Con tan solo tres años de edad, la víctima de violación definió a su tío político como un “monstruo”. Ella dijo esa palabra en medio de la valoración psicológica que se le realizó. Marco P. recibió la pena máxima agravada de 29 años de cárcel por el delito que cometió.

Los hechos se registraron el 16 de marzo de 2020. La niña jugaba en un columpio impulsado por su agresor. Inicialmente, el juego era observado por la madre de la víctima, pero en un “abrir y cerrar de ojos” la infante desapareció de su vista.

Según la Fiscalía, el llanto hizo que su madre corriera a verla; de pronto, el procesado apareció con la niña en brazos y dijo que ella había sufrido una caída.

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Sin embargo, la explicación no habría convencido a la madre. Al día siguiente, la menor se quejaba de dolor. Fue trasladada a una casa de salud, en donde los doctores identificaron una lesión en la uretra.

La madre ya habría sospechado lo que ocurrió y lo confirmó en la misma voz de su hija. A pesar de la corta edad, ella le dijo que fue su tío Marco quien le tocó sus partes íntimas.

La mujer llevó a la pequeña hasta la Fiscalía, en donde se le realizó un examen médico-ginecológico que confirmó lesiones en la zona genital.

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La fiscal del caso presentó el testimonio de la madre, de la perito psicológica y del médico legista, entre otras pruebas valoradas por el tribunal.

Los jueces del tribunal penal determinaron la responsabilidad de Marco P. y lo sentenciaron como autor directo del delito de violación.

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El procesado fue sentenciado según establece el artículo 171, inciso primero y segundo, numerales tres y cuatro, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que señala que la víctima es menor de diez años y que el agresor forma parte de su entorno íntimo familiar.

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Además, se aplicó el agravante establecido en el artículo 48, numeral 9, del mismo cuerpo legal, que aumentó un tercio del máximo de la pena. En este se establece como agravante el conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción. (I)