Un tribunal de garantías penales sentenció a ocho años de prisión a Israel T. por su responsabilidad en el delito de tentativa de femicidio contra Adriana R., su expareja.

Según Fiscalía, el 1 de enero de 2024, la víctima, que es cantante, concluía un show que la orquesta para la que trabajaba ofreció por las festividades de fin de año, llegó a su domicilio y escuchó un ruido en el parqueadero, por lo que fue a revisar qué ocurría.

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Ese momento fue aprovechado por Israel T. para atacarla con un arma blanca.

Una de las heridas alcanzó el tórax de la mujer, quien alcanzó a pedir auxilio y una vecina acudió en su ayuda.

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El agresor huyó del sitio luego de perpetrar el ilícito.

La víctima salvó su vida gracias a la atención médica que recibió de manera oportuna. Enseguida informó a las autoridades sobre el causante de la agresión.

La valoración médica determinó que la mujer tenía siete heridas cortantes, deslizantes y penetrantes, lo que habría llevado a un desenlace fatal si no hubiera recibido el auxilio inmediato.

Durante la investigación previa se practicaron varias diligencias, como la pericia psicológica, de entorno social, perfil criminal psicológico, examen medicolegal y la toma de versiones a familiares y allegados.

La pericia de contexto de género determinó que Adriana R. fue víctima de violencia con estereotipos de género, debido a su profesión de cantante, por parte de su expareja.

Esta experticia demostró la relación de poder que Israel T. ejercía sobre la víctima. Además, allegados a la pareja confirmaron los antecedentes de violencia en su convivencia.

Con base en estos elementos de convicción, Fiscalía formuló cargos contra el agresor. La Policía lo ubicó y ejecutó la orden de detención en su contra.

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Durante la audiencia de juicio, Fiscalía presentó las pruebas suficientes para que el tribunal declare a Israel T. culpable del delito de femicidio en grado de tentativa.

En su fallo, los jueces también ordenaron el pago de $ 5.000 como reparación integral a favor de la víctima.

El femicidio está tipificado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con pena privativa de la libertad de veintidós a veintiséis años, pero fue reducida porque el delito no se perpetró. (I)