El Tribunal de Garantías Penales de Esmeraldas sentenció con la pena máxima de prisión a dos sindicados, uno por asesinato y otro por el delito de abuso sexual a una niña de 4 años, hecho registrado el año pasado.
La sentencia de 34 años y ocho meses de prisión fue para Anthony Joao R. Q., alias Chupete, por el crimen de Vicente Raúl C. Q., en el sector de la isla Pianguapí, frente a la ciudad de Esmeraldas.
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El hecho ocurrió en septiembre del 2020, cuando el ahora occiso se trasladaba en una motocicleta con su sobrino de 10 años por dicho sector. Dos personas le dispararon por varias ocasiones a Vicente Raúl C. Q., sin afectar al menor de edad.
Los atacantes huyeron luego del atentado, pero semanas después fue atrapado alias Chupete.
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La Fiscalía procesó al detenido según el artículo 140, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), más las agravantes del artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal.
Mientras los jueces Washington Estupiñán, Erika Hertz y Walter Caicedo dictaron sentencia condenatoria de 17 años y cuatro meses de prisión para Ángel Augusto B. M. por el delito de abuso sexual, perpetrado contra una niña de 4 años.
El hecho se registró el 25 de julio de 2020, en el barrio 4 de Julio del sector San Rafael, sur de Esmeraldas, cerca de las 16:00. El agresor, vecino de la víctima, la invitó a su domicilio para ofrecerle unos dulces. Cuando la menor se acercó a la puerta, el victimario la empujó al interior del inmueble, donde cometió el delito sexual. Luego la dejó marcharse con una moneda, con la que fue a la tienda a comprar.
La dueña del negocio le preguntó a la pequeña por qué tenía el dinero y la niña le contó lo sucedido. Esa no fue la primera vez que ocurría, se indicó.
En la audiencia de juicio, la fiscal Patricia Nazareno presentó como pruebas los testimonios de la psicóloga clínica de la madre, de los agentes de Policía que procedieron con la detención del sindicado, del médico legista, de la trabajadora, del agente de Criminalística que efectuó el reconocimiento del lugar de los hechos y el testimonio anticipado de la agredida.
A esto se sumaron las pericias psicológicas y de entorno social practicadas a la víctima.
El dictamen fue establecido según el artículo 170, tercer inciso del COIP. Además, se consideraron las agravantes del artículo 48, numeral 9, del mismo cuerpo legal. (I)