Entre el 6 y el 12 de diciembre de 2024 fueron inadmitidos doce pasajeros en el aeropuerto internacional Mariscal Sucre de Quito, la capital del Ecuador.

La medida fue aplicada en cumplimiento del artículo 137 de la Ley de Movilidad Humana, que regula el ingreso de personas al país.

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De acuerdo con el informe del Ministerio del Interior, los pasajeros inadmitidos provenían de países como Perú, Camerún, China, Burkina Faso, Marruecos, Colombia, Venezuela, Bangladés, Estados Unidos y Canadá.

Las razones por las cuales se les negó el ingreso fueron las siguientes: un pasajero no contaba con un documento de viaje válido y vigente, cinco no pudieron justificar su condición migratoria, dos pasajeros carecían de visa para permanecer en territorio ecuatoriano, dos excedieron los días permitidos para permanecer en el país y dos más intentaron evadir los filtros de control migratorio.

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El artículo 137 de la Ley de Movilidad Humana faculta a las autoridades migratorias a inadmitir a personas que no cumplan con los requisitos exigidos para ingresar a Ecuador.

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La normativa establece controles sobre documentación, visados y tiempo de permanencia, con el fin de regular el flujo migratorio y la seguridad del país.

El aeropuerto internacional Mariscal Sucre, ubicado en Tababela, es una de las principales puertas de ingreso al país. Las autoridades migratorias mantienen controles continuos para garantizar el cumplimiento de la ley y evitar irregularidades.

El Ministerio del Interior hizo un llamado a los pasajeros internacionales a informarse previamente sobre las normas vigentes para ingresar a Ecuador. (I)