Una vez conocida la sentencia en el caso Las Malvinas, abogados de los militares condenados analizan futuras medidas para sus defendidos.

Durante casi un año, la Fiscalía llevó adelante este caso que inicialmente se investigó por secuestro y luego pasó a desaparición forzada. Un total de 17 militares fueron procesados.

En este caso se investigaban las circunstancias de la retención de Josué, Ismael, Saúl y Steven en la av. 25 de Julio, en el sur, y su abandono desnudos en Taura, la noche del 8 de diciembre de 2024. Días después, el 24, sus cadáveres calcinados fueron hallados en un río.

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Este lunes 22 de diciembre, el cuarto Tribunal de Garantías Penales, encabezado por el juez José Suárez, emitió su dictamen. La diligencia se extendó por alrededor de una hora y media.

En la lectura de la resolución, el juez José Suárez declaró autores a 16 militares con una condena de primera instancia de 34 años y 8 meses de prisión por el delito de desaparición forzada, tipificado en el artículo 84 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con agravantes del artículo 47 numerales 5, 7 y 11.

Además, otros cinco cooperadores eficaces fueron sentenciados a 30 meses de prisión, mientras que para Juan Francisco I, quien era señalado de cómplice y Fiscalía pidió 7 años de prisión, se ratificó su inocencia.

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En adelante, los distintos estudios jurídicos que patrocinan a los militares evalúan las medidas por tomar para sus defendidos.

Tras la audiencia, el abogado Jesús López, abogado de siete de los 16 militares que tienen la pena mayor, reconoció a este Diario que definitivamente el tribunal acogió cada una de las peticiones formuladas por la Fiscalía, a excepción de Juan Francisco I.

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“Para la defensa siempre se argumentó que no existen los elementos del delito de desaparición forzada”, ratificó López.

En ese sentido, el abogado López confirmó que apelará el fallo, una vez que la sentencia se emita por escrito.

En torno a la pena de 34 años y 8 meses, López indicó que “no hay mucho que decir” por ser la que prescribe el Código Orgánico Penal (COIP), porque si se comete el delito con participación de dos o más personas ya se aplica una circunstancia agravante, y por ende, está dentro del parámetro legal o normativo.

“Vuelvo y le repito, nosotros creemos que no existen los elementos del delito de desaparición forzada y el tribunal argumentó la existencia del delito a base de presuntos golpes, a presuntos desnudamientos que habían indicado los cooperadores, pero esos elementos -en caso de que hubieran existido- no son característicos del delito de desaparición forzada”, explicó López.

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Por ende, López adelantó que la apelación irá en ese sentido para tratar de revocar la sentencia. “No hay posibilidad de disminuir la pena, porque está dentro del parámetro normativo, así que la apelación tiende a buscar una ratificación de inocencia o inclusive una nulidad procesal”, dijo.

Sobre este último punto, López dijo que para él hubo violación de múltiples garantías constitucionales de los procesados en el desarrollo del proceso.

Por ejemplo, el jurista explicó que en el transcurso del caso hubo la vinculación del militar 17, Juan Francisco I. y que cuando existe aquello la instrucción se amplía en 30 días.

“En esos 30 días obviamente la defensa puede actuar en pruebas de descargo, en este caso el juez solo dio 19 días de vinculación y no respetó los 30 que establece la ley, esa es una de las nulidades procesales que violó el derecho a la defensa”, indicó López.

El abogado Jorge Haz, defensor del teniente John Z., quien dirigió la patrulla, también días atrás había adelantado que presentarían una apelación a la sentencia por considerar que la conducta de su defendido no se apegaba al delito.

Él consideró que hubo una ‘mala imputación’ del delito de desaparición forzada establecida en el artículo 84 del COIP. “En cuanto a la conducta no se adecúa”, expresó.

Durante la audiencia, este lunes, 22 de diciembre, la mayoría de las partes procesales siguieron la audiencia de manera telemática.

Los padres de los menores y abogados del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, que acompañaron su defensa legal, estuvieron presentes en una sala de la unidad judicial del Albán Borja.

Defensa de declarado inocente: ‘Se hizo justicia’

Paúl Ocaña, abogado del militar Juan Francisco I., expuso a este Diario su satisfacción por la ratificación de inocencia de su patrocinado, el único en el caso.

Juan Francisco I., miembro de inteligencia militar, se encargó de levantar las prendas encontradas en la zona de Taura, en días posteriores al abandono de la patrulla militar.

Él no participó en la retención de los menores, sino en indagaciones posteriores a nivel militar y colaboró en intervenciones policiales respecto a la desaparición.

“Se hizo justicia toda vez que el tribunal determinó que, a pesar de que Fiscalía hizo su argumentación y presentó pruebas, estas fueron desvirtuadas y no fueron suficiente para declarar la culpabilidad de Juan Francisco y, por lo tanto, se ha ratificado el estado de inocencia”, sostuvo Ocaña.

Agregó que esperarán la sentencia por escrito y así tomarán decisiones a futuro, incluso en caso de haber una apelación de Fiscalía.

“Esperemos que no (haya apelación), considero que Fiscalía también, y no lo digo yo, sino que así lo dijo en la argumentación, en el alegato de clausura el señor fiscal indicó que es la única defensa de los procesados que lo ha dicho en forma técnica y que de hecho considero yo que estaban más bien satisfechos tanto con nuestra defensa como los argumentos, pensaría que no van a apelar...”, dijo él.

Con la ratificación de inocencia, el tribunal ordenó el levantamiento de medidas cautelares que pesaban sobre el militar, como prohibición de salida del país, presentación periódica ante la autoridad competente y retención de fondos en las cuentas bancarias que tenía el servidor que seguía en labores.

“Con esto (el dictamen) es una tranquilidad para él y para nosotros que consideramos que se hizo justicia”, dijo Ocaña. (I)