Este viernes, 13 de marzo, el presidente de la República, Daniel Noboa, firmó el Decreto Ejecutivo 329 para establecer toque de queda en cuatro provincias, de 23:00 a 05:00 desde el 15 de marzo.
La restricción se aplicará en Guayas, El Oro, Santo Domingo de los Tsáchilas y Los Ríos.
Publicidad
Este decreto ejecutivo entrará en vigencia desde las 00:00 del 15 de marzo, fecha desde la cual se tienen programadas operaciones de las fuerzas del orden para atacar al crimen organizado.
Para la aplicación de la restricción de movilidad, en el documento del Decreto 329 Noboa dispone que se modifique el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 277 del 31 de diciembre de 2025, renovado mediante el Decreto Ejecutivo 331 del 28 de febrero de 2026, que a su vez estipuló una renovación por 30 días del estado de excepción.
Publicidad
Además, Noboa ordenó que se agregue la suspensión del derecho a la libertad de tránsito en Guayas, Los Ríos, Santo Domingo de los Tsáchilas y El Oro, desde el 15 de marzo de 2026 hasta la finalización de la renovación del estado de excepción del Decreto Ejecutivo 311.
La restricción de movilidad abarcará las franjas de 23:00 a 05:00. Con ello, la restricción estaría en vigencia hasta el 30 de marzo, día en que termina el Decreto Ejecutivo 311.
Se exceptúan de la suspensión del derecho de la libertad los servicios de salud, fuerza pública, entidades complementarias de seguridad y servicios de gestión de riesgos.
Las personas que se enmarquen en estas excepciones deberán acreditarlo documentalmente ante la autoridad competente, sean estos de las Fuerzas Armadas, Policía o agentes de control de tránsito, quienes estarán facultados para ejercer y exigir el control y la documentación que acredite la condición de excepcionalidad a toda persona que circule en el horario de suspensión del derecho a la libertad de tránsito.
Además, este viernes, en el documento, el primer mandatario dispuso que se disponga la aplicación de los artículos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo 277 de diciembre de 2025, referente a la suspensión de los derechos de inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia y la libertad de tránsito, que se ejecuten con las precisiones y limitaciones dispuestas en dicho instrumento y con estricta observancia a los parámetros establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador.
Dentro de las disposiciones generales, el mandatario encargó la ejecución del decreto al Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Policía Nacional y Fuerzas Armadas, en coordinación con las entidades e instituciones competentes.
Además, en el marco de la emergencia nacional por lluvias, la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos coordinará con el Ministerio del Interior el mecanismo que permita garantizar la movilidad del personal, vehículos y operaciones destinadas a la atención de la emergencia.
El pasado 28 de febrero, en el Decreto Ejecutivo 311, Noboa dispuso una renovación de 30 días en los mismos términos establecidos en el Decreto Ejecutivo 277, que determinó estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos, así como en los cantones La Maná, de la provincia de Cotopaxi, y Las Naves y Echeandía, de la provincia de Bolívar. (I)