A tres años de la partida del presentador Efraín Ruales, su asesinato aún tiene interrogantes sin resolver. No se conoce con exactitud lo que originó su muerte ni tampoco el nombre de los autores intelectuales.
El carismático animador fue interceptado un 27 de enero del 2021 cuando salía de un gimnasio del norte de Guayaquil. Manejaba su vehículo todoterreno cuando fue impactado por cuatro balas. Uno de los proyectiles comprometió órganos vitales. No tuvo tiempo para ser llevado a un hospital. Murió en el sitio.
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Por el caso se sentenció a siete personas. La última de ellas fue condenada en el 2023, meses después de su captura. Se la señaló como la persona que botó al estero Salado el arma con la que se mató a Ruales.
Dentro del proceso judicial se barajó como tesis que el móvil estaría relacionado con las publicaciones que hizo Efraín Ruales en relación con hechos de corrupción que se venían suscitando en el país, pero nada concreto que señalara a autores intelectuales.
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Los sentenciados como autores del hecho fueron Álvaro C. A. y Alexis C. V, quienes recibieron una condena de 34 años con 8 meses de cárcel.
Carlos M. C., Jorman Steven V. S., Juan Carlos R. Q. y Karla M. M. fueron sentenciados como cómplices y condenados a 17 años con 4 meses de prisión.
La apelación y decisión del tribunal
Tras recibir las condenas, los implicados apelaron la sentencia y sus abogados presentaron alegatos para tratar de revertir. La audiencia de apelación se realizó a fines de octubre del 2023.
Al final, el tribunal decidió rechazar el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos R. Q., Jorman Steven V. S., Karla Jamilet M. M. y Aaron Andrés A. C.
Con ello se confirmó la sentencia subida en grado, por haberse probado la materialidad de la infracción y la responsabilidad del procesado. Es decir, se confirmó la pena privativa de libertad de 17 años y 4 meses para ellos.
Alexis Paúl C. V. abandonó el recurso y Álvaro Bolívar C. A. no fue recurrente. Ambos tienen la condena más alta, como autores.
Una tesis que permitió librar a uno de este caso
El tribunal consideró aceptar el recurso de apelación interpuesto por Carlos M. C. y resolvió confirmar su estado de inocencia en esta causa, y se revocó la sentencia emitida por el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Guayaquil.
Durante las investigaciones, a él supuestamente se lo señalaba por haber dado la orden para que se entregara un carro y se hicieran los seguimientos a Efraín Ruales. Se dijo que esas órdenes se habrían dado desde la Penitenciaría, donde él está, por medio de la aplicación de mensajes de Telegram. En la investigación fue relacionado con la banda Los Lagartos. No obstante, su abogado descartó estas hipótesis.
El tribunal dispuso el levantamiento de las medidas, pero se dejó constancia de que continuará en prisión por las otras causas por las cuales cumple condena.
Un ‘habeas corpus’ por embarazo
Karla Jamilet M. M., la única mujer sentenciada como cómplice en este caso, presentó una habeas corpus por cuanto se hallaba embarazada.
El tribunal pidió que se verificara previamente la Secretaria Relatora, las circunstancias del art. 624 del COIP y del habeas corpus 09124-2023-00020 por situación de embarazo.
En abril del año pasado, ella tenía varias semanas de embarazo, por lo que se le concedió arresto domiciliario. Se dispuso que permaneciera en el domicilio durante todo el tiempo que durara su embarazo y hasta 90 días posteriores al parto conforme lo establece el art. 23 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Casación
A finales del año pasado, Juan Carlos R. Q., quien supuestamente consiguió el carro usado para el crimen, presentó un recurso de casación a la sentencia.
El proceso se tramita en la Corte Nacional de Justicia, en Quito. Este pedido se radica en la Sala Especializada de lo Penal, Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia. (I)