Pablo Ramiro Iglesias Paladines es el tercer superintendente de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT) que se posesiona desde que este organismo inició sus funciones el 6 de enero de 2018, en cumplimiento de la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (Lotus).
Iglesias, ingeniero en Ciencias Geográficas y Desarrollo Sustentable, fue designado el 4 de marzo por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) y posesionado el 11 por la Asamblea Nacional.
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La nueva autoridad reemplaza a Fabián Neira Ruiz, quien fue posesionado como superintendente encargado el 14 de septiembre de 2018 por el anterior Consejo de Participación Ciudadana transitorio, que a su vez destituyó a Fernando Cordero; él fue la primera autoridad de la SOT.
De acuerdo con la resolución del CPC transitorio, uno de los motivos del cese de Cordero fue porque uno de sus familiares era gerente de una empresa inmobiliaria hasta mayo del 2017 cuando fue postulado en la terna de designación, una prohibición establecida en la Ley de Ordenamiento Territorial.
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Además, porque “incumplió con el requisito establecido para su postulación”, pues no contaba con título de cuarto nivel reconocido por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt).
La o el superintendente será nombrado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una terna enviada por el presidente de la República, en la forma y con los requisitos previstos en la Constitución de la República y la ley.
La Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, publicada en el Registro Oficial el 5 de julio de 2016, “tiene por objeto fijar los principios y reglas generales que rigen el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural...”.
Fabián Neira: No se pueden fusionar leyes de áreas diferentes, Cootad y Uso de Suelos
Esta ley creó la SOT ”para la vigilancia y control de los procesos de ordenamiento territorial de todos los niveles de gobierno, y del uso y gestión del suelo, hábitat, asentamientos humanos y desarrollo urbano, que realizan los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos dentro del marco de sus competencias”.
En el artículo 95 se menciona que “es una entidad técnica de vigilancia y control, con capacidad sancionatoria, personería jurídica de derecho público y patrimonio propio, que funcionará de forma desconcentrada e independiente. Tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. Formará parte de la Función de Transparencia y Control Social, y será dirigida, organizada y representada por la o el superintendente”, dice esta ley.
En el 2019, un proyecto de ley para reformar el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) planteaba la eliminación de la SOT. En ese entonces los asambleístas Rubén Bustamante (AP) y Guillermo Celi (SUMA) señalaron que la propuesta respondía a inquietudes de las autoridades de los gobiernos locales en el sentido de que la SOT afecta su autonomía.
Atribuciones de la SOT
Según el artículo 96 de la Lotus, las atribuciones de la SOT son:
1. Vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas relativas a los procesos e instrumentos de ordenamiento territorial en todos los niveles de gobierno y la aplicación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial en su componente de ordenamiento territorial.
2. Vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas relativas al planeamiento urbanístico, el uso y la gestión del suelo urbano y rural.
3. Controlar la aplicación de la planificación nacional, sectorial y local, en concordancia con los instrumentos de uso y gestión del suelo, definidos en esta Ley
4. Vigilar que los instrumentos de uso y gestión del suelo se articulen con la planificación nacional y sectorial.
5. Controlar que los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos impongan las sanciones administrativas previstas en esta Ley.
6. Imponer las sanciones que corresponda por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, demás normativa vigente que regule el ordenamiento territorial, el uso y la gestión del suelo, el hábitat y la vivienda.
7. Definir las medidas, los mecanismos y los plazos para remediar el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.
8. Llevar un registro de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial formulados por los gobiernos autónomos descentralizados.
9. Requerir a los gobiernos autónomos descentralizados, y demás instituciones relacionadas con el ordenamiento territorial y el uso y gestión del suelo, y a la ciudadanía en general, información que fuere necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones.
10. Evaluar el cumplimiento y la aplicación de las regulaciones nacionales y locales, con el objeto de exigir su acatamiento.
11. Las demás que establezca la Ley.
Las atribuciones del superintendente de Ordenamiento Territorial son:
1. Nombrar al personal necesario para el desempeño de las funciones de la Superintendencia.
2. Expedir los reglamentos internos necesarios para el funcionamiento de la institución.
3. Delegar una o más de sus atribuciones específicas a cualquier funcionario de la Superintendencia.
4. Rendir cuentas ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
5. Determinar y reformar la estructura orgánica y funcional de la Superintendencia.
6. Fiscalizar, supervisar, controlar y ordenar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa vigente sobre el ordenamiento territorial y el uso y gestión del suelo.
7. Aplicar las sanciones establecidas en el marco de la ley.
8. Ejercer la jurisdicción coactiva para el cobro de las multas establecidas al amparo de esta Ley.
9. Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes que le señalen las leyes y la normativa que se expida. (I)