El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) respondió al pedido de aclaración y ampliación planteado por el movimiento Pachakutik (PK), respecto de la sentencia en la que se les negó un recurso subjetivo en contra de los resultados numéricos de la elección presidencial, proclamados por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

“Los recurrentes no identifican en qué consisten los puntos oscuros o que les generen dudas contenidos en la sentencia y que deban ser resueltos por el Tribunal Contencioso Electoral”, recoge la providencia difundida la noche de este 16 de marzo por el organismo.

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El ‘fraude electoral’ debe probarse, advierte el TCE a los sujetos políticos en su sentencia

Pachakutik y su candidato presidencial, Yaku Pérez plantearon un recurso subjetivo en contra de una resolución del Consejo Electoral, con la que se revisaron 31 actas de escrutinio de 27.000 que presentaron como reclamo, dentro de su denuncia de que se les había hecho un presunto ‘fraude electoral’.

Además, pedían al TCE que dispongan el recuento de 20.050 actas y se abran las urnas para descartar este presunto fraude.

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El pleno del Tribunal en una sentencia del domingo último, negó el recurso porque el movimiento no demostró las inconsistencias y vicios en los que habría incurrido el CNE para perjudicar la candidatura de Pérez.

Al conocer la sentencia, los accionantes ingresaron el 15 de marzo un recurso de aclaración y ampliación y la noche de este martes se conoció la respuesta, en un nuevo fallo suscrito por los jueces Arturo Cabrera, Patricia Guaicha, Gustavo Ortega, Fernando Muñoz y Joaquín Viteri.

En esta se concluyó que PK “no logró determinar cómo la sentencia expedida por este Tribunal adolece de oscuridad o genera dudas respecto de su parte resolutiva. En este contexto, se concluye que la sentencia adoptada es explícita, clara y concreta en el análisis de los hechos, en conexidad con la norma aplicable; además cuenta con razonamientos que constituyen un ejercicio valorativo y lógico en el que el Pleno apoyó su decisión cumpliendo así, con la garantía constitucional de la motivación; por tanto, no existen más puntos sobre los que se pudiera aclarar y completar”.

Decisión del TCE confirma a Arauz y Lasso para la segunda vuelta electoral en Ecuador

Este era el último recurso que le quedaba al movimiento indígena para reclamar por presuntas anomalías en la votación, ya que la decisión la tomó el pleno del Tribunal, lo que según el artículo 44 del reglamento de Trámites, implica que si bien puede solicitarse ampliación y aclaración, no cabe la revisión.

Con esto, el Consejo Electoral puede continuar con el cronograma electoral para las elecciones de la segunda vuelta, prevista para este 11 de abril.

Una de ellas es disponer al Instituto Geográfico Militar (IGM) la impresión de papeletas electorales, con los movimientos y rostros de los candidatos presidenciales, Andrés Arauz de la alianza Unión por la Esperanza (UNES) y Guillermo Lasso, de la alianza CREO-PSC, que según los resultados proclamados por el CNE, obtuvieron la votación para “pasar” al balotaje. (I)