El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) inadmitió y dispuso el archivo del recurso subjetivo contencioso electoral planteado por el movimiento Construye para echar abajo la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de anular las elecciones presidenciales y legislativas anticipadas en las circunscripciones del exterior que se realizaron por vía telemática el pasado 20 de agosto.

El organismo indicó en su providencia que “es evidente que en la presente causa se configura el presupuesto de inadmisión del recurso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 245.4 del Código de la Democracia, y numeral 3 del artículo 11 del Reglamento de Trámites del Tribunal Contencioso Electoral, esto es que el recurso subjetivo contencioso electoral debe ser inadmitido en los siguientes casos: “3. Cuando en un mismo petitorio se presenten pretensiones incompatibles, o que no puedan sustanciarse por un mismo procedimiento, o si el juzgador no es competente de todas ellas”.

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Según el TCE, la agrupación política interpuso su acción legal fundamentada en las causales previstas en los numerales 7 y 15 del artículo 269 del Código de la Democracia, que dicen lo siguiente:

“Artículo 269: Recurso subjetivo contencioso electoral es aquel que se interpone en contra de las resoluciones o actos de la administración electoral por decisiones en las que se lesionen los derechos de participación de los ciudadanos, las candidatas y candidatos u organizaciones políticas; y, por conflictos internos de las organizaciones políticas y por las resoluciones que adoptan sus organismos directivos cuando desconocen un derecho particular o lesionan un bien jurídicamente protegido”.

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“Este recurso se podrá plantear en los siguientes casos:”

“7. Declaración de la nulidad de la votación;”

“15. Cualquier otra resolución, formal o materialmente electoral, que emane del Consejo Nacional Electoral, sus unidades desconcentradas o de las juntas electorales regionales, distritales, provinciales y del exterior que genere perjuicio a los sujetos políticos o a quienes tienen legitimación activa para proponer los recursos contencioso electorales, y que no tenga un procedimiento previsto en esta Ley”.

Pero la misma norma indica que estos recursos se tramitan y resuelven en una sola instancia, “excepto en los casos previstos en los numerales 12, 13 y 15″, que necesitan dos.

Entonces, el TCE concluyó que Construye invocó las causales 7 y 15 del citado artículo del Código, cuyas competencia, trámite, efecto y procedimiento son distintos e incompatibles entre sí, lo cual ”impide a este Tribunal sustanciar y resolver sus pretensiones en un mismo proceso jurisdiccional”.

A través de su cuenta de la red social X (antes Twitter), Construye indicó que el TCE ya les notificó su decisión.

“El TCE nos ha notificado la inadmisión del recurso presentado por las ilegalidades cometidas por el @cnegobec al anular las elecciones en el exterior: la Junta (Electoral del Exterior) declara nulidad sin facultad legal para tomar la decisión, la fecha para las nuevas elecciones viola flagrantemente la ley, se anula la voluntad expresada el 20 de agosto y se va contra principios constitucionales de representación al unir elección de asambleístas con la segunda vuelta”, señalaron.

“Argumentan asuntos de forma para evitar revisar el fondo y pronunciarse sobre una situación insostenible y evidentemente ilegal. Una vez agotados recursos internos, interpondremos acciones ante organismos internacionales”, anunciaron. (I)