Están decurriendo los días hábiles para que el pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), en segunda instancia, ratifique o no que Sócrates Verduga, Betsy Yadira Saltos, Vielka Párraga y Eduardo Franco Loor, consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), cometieron una infracción electoral muy grave.

Los diez días hábiles se cuentan desde el día siguiente en que el juez sustanciador, Guillermo Ortega, negó la recusación presentada por la consejera Vielka Párraga, en contra del juez Roosevelt Cedeño López, y dispuso que se continúe con el trámite. Esto ocurrió el 9 de enero de 2025.

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El 3 de septiembre de 2024, mediante sentencia de primera instancia, el juez Fernando Muñoz determinó que la Liga Azul fue encontrada responsable de haber cometido infracción electoral muy grave, luego que corroboró que realizaron una campaña electoral afín al correísmo.

En la sentencia se explica que los cuatro miembros del CPCCS realizaron campaña electoral para promocionar su imagen personal y la del movimiento político de la Revolución Ciudadana (RC). Esto pese a que en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social se establece la prohibición de que “ningún partido o movimiento político, organización social, funcionario público, candidato o ciudadano podrá realizar actos de proselitismo político a favor o en contra de ningún candidato o candidata a consejera o consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, lo cual será considerado infracción electoral”.

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Accionantes

En este proceso existen tres accionantes: Santiago Becdach, Pamela Troya y Mónica Jaramillo, quienes en esta semana solicitaron ante el juez Ortega celeridad y que disponga de manera urgente la conformación del Tribunal que le permita presentar el proyecto de sentencia sobre la causa en mención.

En el escrito Becdach y Troya señalan que el pedido lo realizan toda vez que el juez sustanciador ya ha evacuado la debida recusación por parte de los denunciantes, siendo estos una sola parte procesal por haber realizado los hechos denunciados de manera conjunta a tenor de lo que manifiesta el artículo 67 del Reglamento de trámites del Tribunal Contencioso Electoral.

Ese artículo se refiere a la prohibición de presentar más de un incidente, y señala que “la misma parte procesal no podrá proponer más de un incidente de recusación dentro de la misma causa, salvo que sea denegada por prematura. De la resolución de recusación que emita el pleno del Tribunal Contencioso Electoral no se admitirá recurso alguno”.

En tal sentido, al no haber posibilidad alguna de realizar más recusaciones o incidencias, es pertinente que la sentencia de última instancia debe ser evacuada en derecho y con celeridad considerando que este proceso lleva 133 de días de no ser sentenciado en su última instancia, posterior a la sentencia de primera instancia; correspondiendo en su fallo la aceptación de la sanción interpuesta por el señor Juez Fernando Muñoz en la presente causa.

Pamela Troya comentó que mientras se conocían y evacuaban las recusaciones se suspendieron los diez días hábiles que tiene el juez para presentar su proyecto de resolución para conocimiento del pleno; pero hoy no habría otra razón para demorar la resolución, “ya se agotaron todas las posibles formas legales en las que la Liga Azul puede seguir utilizando para aplazar este tiempo e incluso las propias excusas que puede tener el Tribunal Contencioso Electoral”.

Mónica Jaramillo, también denunciante en la causa, en el escrito presentado ante el juez Guillermo Ortega, solicita que dispongan el sorteo para la designación de los jueces y conjueces que conformarían el pleno del TCE, se emita la certificación respectiva y se requiera a la presidenta del organismo que convoque a los jueces o conjueces designados para conocer y resolver la presente causa.

Jaramillo recordó al juez Ortega que tiene la obligación de tramitar la presente causa dentro del tiempo establecido, sin dilación alguna.

Franco Loor reitera que no ha cometido ninguna infracción electoral

El consejero del CPCCS Eduardo Franco Loor espera que los jueces del pleno del TCE actúen en derecho porque la conversación que se tuvo con el expresidente Rafael Correa no obedeció a ninguna particularidad de proselitismo político.

En primer lugar, añadió, Rafael Correa fue sentenciado injustamente, a mi modo de ver, en el caso Sobornos; está inhabilitado de ejercer el cargo público e inhabilitado de sus derechos políticos; entonces, cómo puede ser que Eduardo Franco Loor, como candidato al Consejo de Participación Ciudadana esté en proselitismo político con una persona que tiene sus derechos individuales, pero que no tenía y no tiene todavía derechos políticos, es una contradicción, una contradicción tremenda.

Además, dijo que desde el año 2010 los jueces de la Corte Internacional de Justicia de San José de Costa Rica indicaron que todo funcionario público, electo en votación popular democracia, no puede ser destituido sino solamente con una sentencia penal, eso en el caso de 2010 del exalcalde Gustavo Petro, ahora presidente de la República de Colombia.

De tal manera que Ecuador siendo parte de la comunidad internacional, todas las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para los jueces nacionales,

“Yo no cometí ninguna infracción electoral cuando conversamos ese día con el expresidente (Rafael Correa), que no tenía derechos políticos por la sentencia infame del caso bochorno, porque para mí él es un hombre inocente”, recalcó.

Paso a paso

  • El 3 de septiembre, mediante resolución de primera instancia, el juez Fernando Muñoz determinó que la Liga Azul fue encontrada responsable de haber cometido infracción electoral muy grave, y se estableció una multa de 70 salarios básicos unificados y la suspensión de sus derechos políticos por cuatro años y que sean retirados de sus cargos, tanto de consejeros principales en sus funciones como los suplentes de la lista de suplentes.
  • Los miembros de la Liga Azul apelaron y recayó al juez Guillermo Ortega, quien el 26 de septiembre de 2024 se excusó de conocer la causa.
  • El 20 de diciembre de 2024, el pleno de TCE se conoció la excusa de Ortega y resolvió que no era válida y la causa regresó a sus manos.
  • El mismo 20 de diciembre de 2024, Vielka Párraga, consejera suplente de la Liga Azul, interpuso un recurso de recusación hacia el juez Roosevelt Cedeño López.
  • El 9 de enero de 2025, se niega la recusación propuesta por Vielka Párraga Macías y se dispone que se proceda conforme el artículo 63 del Reglamento de Trámites del TCE, que dispone continuar con el trámite. (I)