Una vez que la prefecta del Guayas, Marcela Aguiñaga, renuncie al cargo el 14 de mayo del 2026, su puesto será ocupado, por sucesión legal, por el actual viceprefecto Carlos Serrano.
Su vacante, a la vez, debe ser llenada por una viceprefecta que se elija de una terna de fuera del seno del Consejo Provincial, que está integrado por los 25 alcaldes y siete presidentes de las juntas parroquiales rurales elegidos entre los 29 que son en total.
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Serrano será elegido para completar el año que falta para que se cumpla el periodo de mandato de Aguiñaga. Sin embargo, él ha manifestado públicamente su deseo de postularse a la Alcaldía de Samborondón; él ya fue concejal rural de ese cantón dos veces.
Eso significa que él ocuparía el cargo solamente por unas pocas semanas, ya que el artículo 93 del Código de la Democracia señala: “Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan antes de presentar la solicitud de inscripción de su candidatura”.
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En el calendario electoral aprobado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) se indica que la convocatoria a elecciones seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) será el 1 de agosto y las inscripciones de candidaturas, del 2 al 17 de agosto.
Es decir, Serrano podrá renunciar hasta ese 17 de agosto e inscribirse.
El constitucionalista Carlos de Tomaso indicó que el Código Orgánico de Organización Territorial y Descentralización, en su artículo 336, detalla cuáles son los escenarios que pueden presentarse ante la ausencia de las autoridades de la Prefectura.
1. En el caso de la falta definitiva de la prefecta asume el viceprefecto hasta terminar el periodo, como efectivamente ocurrirá próximamente.
2. En caso de ausencia simultánea definitiva de prefecta y viceprefecto hay, a su vez, dos caminos:
- Si faltare más de un año de periodo se tiene que notificar al CNE la vacancia para que convoque a elecciones dentro de 30 días para elegir nuevas autoridades, que no es el caso porque la posesión de Serrano sería justo el 14 de mayo, cuando falta un año exacto para que concluya el periodo.
- Pero si faltare un año o menos de periodo, el órgano legislativo provincial designará a las autoridades reemplazantes para que terminen el periodo siempre manteniendo la paridad y alternabilidad.
Es decir que si Serrano se va y la viceprefecta asume la Prefectura, el Consejo tendrá que elegir a un nuevo viceprefecto, que tiene que ser hombre.
Lo que no está claro es si aplica el mismo procedimiento para elegir al reemplazo del viceprefecto electo en las urnas (o sea, por terna) o si en este caso se elige de entre los mismos consejeros (o sea, alcaldes y presidentes de juntas).
En tanto, Aguiñaga y Serrano están desarrollando normalmente sus actividades de despacho y de territorio en estos días, indicaron fuentes de la Prefectura. (I)