Luego que el 4 de junio pasado, la jueza de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Daniella Camacho vinculó al caso LIga2 al excandidato presidencial de la Revolución Ciudadana (RC) Andrés Arauz; a Raúl González, quien fue electo superintendente de Bancos en 2022, aunque se anuló su designación en la justicia ordinaria; y a la exasambleísta de la RC Esther Cuesta, la semana que se inicia este lunes, 9 de junio, será clave en las medidas cautelares dispuestas contra los tres.
Camacho dispuso que González, Arauz y Cuesta cumplan la medida de presentación periódica. El primero debe hacerlo ante la presidencia de la Corte de Justicia del Guayas cada 15 días desde el 9 de junio; mientras que Arauz y Cuesta, toda vez que justificaron residir fuera del país, la presentación periódica debe ser cumplida desde el día viernes, 13 de junio próximo, en la secretaría de la Sala Penal de la CNJ y la seguirán realizando los días viernes de la segunda semana de los siguientes meses, es decir, una presentación mensual.
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El 15 de marzo pasado, se abrió instrucción fiscal en el caso Liga2, proceso penal en el que se investigó inicialmente por asociación ilícita a los exmiembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) Augusto Verduga, Yadira Saltos y Eduardo Franco Loor, y a la consejera de Participación en funciones Nicole Bonifaz. A todos se les acusa de planificar una estrategia para controlar las instituciones del Estado y beneficiar al movimiento de la RC, mediante el control de la Superintendencia de Bancos, el Consejo de la Judicatura, entre otras instituciones.
Entre otras cosas a Verduga, Saltos, Franco Loor y Bonifaz se les acusaba de haber coordinado y ejecutado acciones encaminadas a designar de forma irregular a Raúl González como titular de la Superintendencia de Bancos, incumpliendo un dictamen de la Corte Constitucional (CC) emitido en diciembre de 2024. Los hechos analizados en Liga2 habrían ocurrido entre diciembre de 2024 y los primeros meses de 2025.
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El apoyo de otros actores para cometer el delito de asociación ilícita
“Los elementos de convicción recabados por Fiscalía evidencian que los ahora procesados habrían utilizado sus cargos para proyectar un control del Estado a través de la designación de autoridades afines a su partido político, como al superintendente de Bancos. Además, la información extraída de sus dispositivos móviles revelaría la planificación de estrategias irregulares para dilatar decisiones de la justicia, garantizar su impunidad y mantenerse en sus cargos y atacar a instituciones como la Corte Constitucional y la Fiscalía General del Estado”, refirió la Fiscalía en un comunicado luego de la vinculación de Arauz, Cuesta y González.
Según el fiscal general, Wilson Toainga, estas acciones investigadas habrían contado con el apoyo de otros actores políticos, entre los que se ubicarían Arauz, González y Cuesta. Durante la audiencia de vinculación de los tres sospechosos, la Fiscalía formuló cargos contra todos en calidad de autores del delito de asociación ilícita.
En ese contexto se emitieron las medidas cautelares de presentación periódica cada quince días para los tres vinculados y solo para González se incluyó la prohibición de salida del país. De Arauz se conoció que están en México bajo el estatus refugiado; Cuesta estaría en Génova, Italia; y González en Guayaquil.
De registrarse el incumplimiento de la presentación periódica impuesta por la jueza Camacho para Andrés Arauz, Esther Cuesta y Raúl González abriría la puerta para que la Fiscalía General solicite una audiencia en la que se solicite la revisión de la medida cautelar definida en audiencia el 4 de junio último.
El COIP y la revisión de medida
El Código Orgánico Integral Penal (COIP), en sus artículos 519, 520 y 521, habla de la finalidad, las reglas generales, las modalidades y sobre la audiencia de sustitución, revisión, revocatoria o suspensión de medida cautelar y protección. En lo que respecta a la finalidad explica que el juzgador podrá ordenar una o varias medidas cautelares y de protección previstas en el COIP para, entre otras aspectos, garantizar la presencia de la persona procesada en el proceso penal, el cumplimiento de la pena y la reparación integral, evitar que se destruya u obstaculice la práctica de pruebas que desaparezcan elementos de convicción y garantizar la reparación integral a las víctimas.
Ya en lo referente a la audiencia de sustitución, revisión, revocatoria o suspensión de medida cautelar, el artículo 521 del COIP señala que cuando concurran hechos nuevos que así lo justifiquen o se obtengan evidencias nuevas que acrediten hechos antes no justificados, el fiscal, el defensor público o privado, de considerarlo pertinente, solicitará al juzgador la sustitución de las medidas cautelares por otras.
El fiscal general subrogante, Wilson Toainga, deberá solicitar a la Sala Penal de la CNJ confirme el incumplimiento de la medida cautelar antes de hacer la solicitud formal a la magistrada nacional que está cargo del caso Liga2.
A la presentación periódica de Arauz, Cuesta y González, ajustándose a la justa proporcionalidad, la jueza Camacho impuso la retención de fondos de propiedad de los procesados que se encuentren en el sistema financiero nacional a nombre de los mismos, por el monto de $ 5.640, valor que respondería a la multa prevista para el tipo penal en concreto del artículo 370 del COIP, que habla del delito de asociación ilícita.
En el caso Liga2 ya se registró la revisión de la medida cautelar que pesaba contra el procesado Augusto Verduga. A él se dispuso presentación periódica cada quince días, medida que fue incumplida, generando que, luego de una audiencia, la presentación periódica sea reemplazada por la orden de prisión preventiva.
El exconsejero informó que se mantenía en México bajo la calidad de refugiado y la jueza camacho ordenó que se notifique a la Interpol (Policía Internacional, por sus siglas en inglés) para que sea emita una difusión roja con la que se ubique y detenga a Verduga.
La acusación de Fiscalía:
Andrés Arauz:
A raíz del allanamiento ejecutado el 24 de enero pasado a las instalaciones del CPCCS se incautaron los celulares del entonces consejero Augusto Verduga, cuya información habría revelado la planificación y estrategias delictivas puestas en marcha para hacerse el control de la institucionalidad del Estado.
El excandidato presidencial del correísmo habría participado en la coordinación por medio de las conversaciones que mantenía, principalmente de la aplicación Wire, con los miembros del Consejo de Participación a quienes les emitía directrices para actuar de determinada forma a fin de cristalizar el control de la mentada institución en otros objetivos. Desde su usuario, identificado como AN, habría formulado lineamientos como la presentación de denuncias, recusaciones e incluso acciones constitucionales sin dejar de mencionar que se mantenía al tanto de las acciones conjuntas que su organización política, la RC, iba a iniciar desde la Asamblea Nacional, entre estas las que buscaba dar soporte a las acciones que el Consejo de Participación se planteaba ejecutar para sus intereses.
Raúl González:
Los procesados vinculados también habrían pretendido controlar el sistema financiero nacional por medio del incumplimiento de la sentencia de la CC, buscando nombrar a un superintendente de Bancos afín a sus intereses. Dicho nombramiento habría sido posible gracias a la intervención del exconsejero Verduga, quien lo mocionó durante la sesión del 22 de enero de 2025, en la cual se declaró la vulneración de derechos en favor de Raúl González al no haberle permitido desempeñar las funciones de superintendente de Bancos del año 2022.
La moción terminó siendo aprobada por lo que se solicitó la posesión inmediata de Raúl González a la Asamblea Nacional en evidente contraposición de lo decidido por la CC. Raúl González habría conversado con Augusto Verduga y estructurado una línea argumentativa para defender el evidente incumplimiento de lo dispuesto por la CC, llegando incluso a ofrecer cargos de alto nivel e importancia dentro de la Superintendencia de Bancos a miembros de la RC como contraprestación de su nombramiento siempre y cuando el periodo de ejercicio de su cargo durara cinco años.
Esther Cuesta:
Para la designación de Raúl González, aseguró la Fiscalía, se habría necesitado de las gestiones que se desarrollaron desde la Asamblea Nacional, donde Esther Cuesta habría tenido un papel indispensable en sus funciones como legisladora. A raíz del documento que Raúl González ingresó en la Asamblea Nacional, habría sido quien gestó las acciones para hacer posible su nombramiento en la Superintendencia de Bancos.
Por ello, antes del 21 de enero de 2025, la Asamblea Nacional aún no había posesionado a Roberto Romero como titular de la mentada superintendencia, pese a haber sido designado por el mismo Consejo de Participación. En su lugar, Esther Cuesta habría enviado un oficio al CPCCS en el cual preguntaba quién debería asumir la titularidad de la Superintendencia de Bancos, dadas las explicaciones y argumentos expuestos por Raúl González.
Dicho documento, previamente coordinado con Andrés Arauz, habría permitido que los consejeros de Participación Ciudadana hicieran posible el nombramiento de Raúl González en lugar de quien debía ser posesionado legítimamente. (I)