El presidente Daniel Noboa envió su pedido de referéndum y consulta popular a la Corte Constitucional (CC) la mañana de este jueves, 14 de agosto del 2025, con cinco preguntas.

Lo divide en dos partes: cuatro preguntas como referéndum, ya que modifican la Constitución, y una de consulta popular, ya que implica una reforma legal.

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En el primer grupo están las preguntas sobre la contratación por horas en el sector turístico, la reducción del número de legisladores, el traspaso de la elección de autoridades del Consejo de Participación a la Asamblea Nacional y el juicio político para los jueces de la CC.

En el segundo está la pregunta de los casinos.

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Las otras dos preguntas anunciadas (serían siete en total), referidas a las bases militares y al financiamiento de los partidos políticos, ya fueron aprobadas tanto por la Corte como por la Asamblea Nacional; o sea, ya no tienen que ser revisadas e irían directamente a la papeleta.

La pregunta referida al enjuiciamiento político a los jueces de la CC es la siguiente:

¿Está usted de acuerdo con que los jueces de la Corte Constitucional sean también considerados como autoridades sujetas a juicio político, enmendando la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?

El anexo dice lo siguiente:

i. Inclúyase en el primer inciso del artículo 131 de la Constitución de la República del Ecuador, luego de la frase “Tribunal Contencioso Electoral,” la frase: “Corte Constitucional,”.

iii. Inclúyase como último inciso del artículo 131 de la Constitución de la República del Ecuador, el siguiente texto:

“En el caso de los jueces de la Corte Constitucional, se entenderá por incumplimiento de funciones exclusivamente cuando, se incurra en violación flagrante y reiterada del cumplimiento de los deberes o atribuciones inherentes a su cargo previstos en la Constitución y la Ley; se haya cometido delitos sancionados mediante sentencia ejecutoriada; así como cuando se determine una arrogación manifiesta de funciones. No constituirá causal de juicio político la mera discrepancia basada en las decisiones jurisdiccionales que adopten los jueces de la Corte Constitucional. La ley desarrollará el alcance de las causales de forma clara y taxativa; además establecerá un debido proceso con garantías reforzadas para estos casos.”

iv. Sustitúyase el primer inciso del artículo 431 de la Constitución de la República del Ecuador, por el siguiente:

“Art. 431.- Los miembros de la Corte Constitucional estarán sujetos a juicio político conforme lo previsto en la Constitución y la ley. Así mismo, estarán sometidos a los mismos controles que el resto de autoridades públicas y responderán por los demás actos u omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones.

v. Sustitúyase el tercer inciso del artículo 431 de la Constitución de la República del Ecuador, por el siguiente:

“Su destitución podrá también ser decidida por las dos terceras partes de los integrantes de la Corte Constitucional, conforme el procedimiento, requisitos y causas que se determinarán en la ley”.

vi. Disposición transitoria primera: La Asamblea Nacional en el plazo de 90 días desde la proclamación de los resultados del referéndum constitucional en el Registro Oficial, realizará las reformas legales respectivas para cumplir con esta reforma constitucional. (I)