Los resultados de las elecciones extraordinarias derivadas de la declaratoria de muerte cruzada que hizo el presidente Guillermo Lasso el pasado 17 de mayo “no serán tomados en consideración para la aplicación de los artículos 327 y 355 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia”; estos se refieren a los requisitos para que las organizaciones políticas puedan mantenerse en el registro electoral y para acceder al Fondo Partidario Permanente.