La continuidad en el caso Reconstrucción de Manabí está en manos del juez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Marco Aguirre, quien deberá pronunciarse sobre los planteamientos de vicios de nulidad de nueve procesados, entre ellos, el exvicepresidente de la República Jorge Glas Espinel, sentenciado por otros hechos de corrupción descubiertos en la Administración pública.

La tarde de este viernes, 20 de diciembre de 2024, se cumplió una fase de la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio en este caso, en el que se investigó un delito de peculado que habrían cometido nueve sospechosos, entre estos, Jorge Glas, exvicepresidente del gobierno de Rafael Correa y sus exministros Walter Solís y Carlos Bernal.

La Fiscalía General sostiene que se habría abusado del dinero público que se recaudó a través de la Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana para enfrentar la emergencia en las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016 en Manabí y Esmeraldas.

Publicidad

Se esgrime que Glas y el resto de procesados priorizaron proyectos que no obedecían al contexto de emergencia y provocaron que los recursos fueran usados y destinados en obras que no estaban dirigidas a satisfacer las necesidades emergentes de la población.

Esta audiencia la presidió el conjuez Marco Aguirre en una de las salas de la Corte Nacional de Justicia, en Quito, quien actuó en reemplazo del magistrado Julio Inga, sobre quien se sustancia una recusación.

Aguirre logró la instalación de la diligencia al décimo llamado, ya que en nueve ocasiones anteriores hubo diferimientos por solicitud de los acusados.

Publicidad

Publicidad

En la jornada, las defensas técnicas de ocho de los sospechosos solicitaron declarar la nulidad por inconformidad con los informes de peritos, con exámenes de la Contraloría General, con los plazos, y otros aspectos, como que se los dejó en indefensión.

La Fiscalía General del Estado, como titular de la acción penal, la Procuraduría General del Estado y el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (como acusador particular) solicitaron al juez desechar los pedidos de nulidad.

El titular de la Fiscalía, el fiscal subrogante, Wilson Toainga, desestimó uno a uno los pedidos de las defensas y solicitó al juez que declare la validez procesal y avancen a la siguiente etapa de esta audiencia, en la que se decidirá a quiénes llama a juicio.

El magistrado escuchó las invocaciones de cada uno de los intervinientes y suspendió la audiencia para “inteligenciarse”, aunque no dio una fecha para la reinstalación.

En este día, la defensa de Jorge Glas Espinel solicitó al juez que analice la posibilidad de concederle como medida de seguridad que sea trasladado a un hospital psiquiátrico por padecer un trastorno relacionado con intentos de suicidio.

La defensa de Glas estuvo a cargo del abogado Andrés Villegas Pico, quien refirió tres vicios de nulidad incurridos por la Fiscalía, según dijo.

Publicidad

Como la omisión de no tener la autorización de la Asamblea Nacional para el enjuiciamiento penal de un exvicepresidente de la República; que hubo ilegalidad en la detención de la exautoridad el 5 de abril en la Embajada de México en Quito, en donde se refugió por varios meses.

También, que hay un informe de la Contraloría General del Estado incluido en el expediente que se habría emitido después del plazo permitido para hacerlo.

Villegas argumentó que hay registros documentales psiquiátricos suscritos por médicos del Ministerio de Salud Pública que señalarían que Jorge Glas tiene una alta probabilidad de que atente en contra de su vida.

Recordó que días después de su captura en la Embajada de México en Ecuador, en abril, lo trasladaron a la cárcel La Roca y se lo encontró inconsciente en su celda.

El abogado defensor increpó que después de la revisión médica, no lo llevaron a observación de un médico psiquiatra.

“Si durante una instrucción fiscal el investigado presenta síntomas de algún tipo de trastorno, debe ser sujeto de la única medida de seguridad que prevé el COIP para los que sufren trastorno y que es el internamiento. Esa medida es ordenada por el juzgador. Es decir, no se puede mantener preso en una cárcel común y corriente a quien no debería estarlo por un trastorno”, ahondó Villegas.

Pidió al juez Aguirre que se pronuncie sobre este posible vicio de nulidad del caso y si “cabe o no cabe la aplicación de esta medida de seguridad”.

El artículo 76 del Código señala: “Internamiento en un hospital psiquiátrico.- El internamiento en un hospital psiquiátrico se aplica a la persona inimputable por trastorno mental. Su finalidad es lograr la superación de su perturbación y la inclusión social. Se impone por los juzgadores, previo informe psiquiátrico, psicológico y social, que acredite su necesidad y duración. Las medidas de seguridad estarán a cargo del ente rector de salud pública”. (I)