Para el titular de la Asamblea Nacional, Henry Kronfle, cumplir una agenda concertada con el primer mandatario, Daniel Noboa, sería una de sus prioridades e incluso, según algunos legisladores, existiría un interés de ser quien ocupe el sillón de la Presidencia de la República cuando el primer mandatario pida licencia para la campaña electoral del 2025 y ante el evidente distanciamiento que mantiene con la vicepresidenta Verónica Abad, a quien designó como embajadora en Israel.

Sin embargo, en el escenario político actual sería imposible, según la actual Constitución. En su artículo 146 se establece que solo se permite que el presidente del Legislativo asuma la Presidencia de la República cuando hay una ausencia simultánea y definitiva del presidente y del vicepresidente. Si esto ocurre el presidente de la Asamblea asume solo por 48 horas para que se convoque a nuevas elecciones, pero si falta solo un año o menos de ese mandato, sí se queda en el cargo por el resto del período.

“Ante falta simultánea y definitiva en la Presidencia y en la Vicepresidencia de la República, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional asumirá temporalmente la Presidencia, y en el término de cuarenta y ocho horas, el Consejo Nacional Electoral convocará a elección para dichos cargos. Quienes resulten elegidos ejercerán sus funciones hasta completar el período. En el caso de que faltare un año o menos, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional asumirá la Presidencia de la República por el resto del período”, refiere el artículo.

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El presidente de la Asamblea, Henry Kronfle, durante una sesión del pleno. Foto: Carlos Granja Medranda

Noboa debe nombrar reemplazo temporal cuando inicie campaña

Según el mismo artículo, cuando ocurre una ausencia temporal en la Presidencia de la República, quien debe reemplazar a un mandatario es quien ejerce la vicepresidencia.

Se considerará ausencia temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función durante un período máximo de tres meses, o la licencia concedida por la Asamblea Nacional.

Noboa ha dejado clara su intención de que buscará ser reelegido en las elecciones generales del 2025 y para esto, según el artículo 93 del Código de la Democracia, debe solicitar al Legislativo el permiso para ausentarse temporalmente para poder hacer campaña.

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“Las autoridades de elección popular que... opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral”, refiere la norma electoral.

Según el calendario electoral, aprobado por el Consejo Nacional Electoral este 14 de febrero, la campaña electoral para la primera vuelta, que está prevista que se realice el 9 de febrero de 2025, se iniciará el 5 de enero y culminará el 6 de febrero del próximo año.

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En caso de darse una segunda vuelta presidencial, la campaña para esa elección sería entre marzo y abril ya que la elección se realizaría el 13 de ese mes.

El distanciamiento entre Noboa y Abad no tendría cabida cuando el mandatario deba pedir la licencia para hacer campaña y que debería ser desde que su candidatura esté en firme y no solo para el periodo en el que se hará proselitismo. Por ley la vicepresidenta es la única opción para reemplazarlo temporalmente.

El abogado constitucionalista Ismael Quintana explica que Abad debe ser llamada a volver de Israel para cumplir con la función que le establece la Constitución, que es reemplazar al presidente en caso de ausencia temporal como será en este caso por un tema electoral.

“Abad quedará como vicepresidenta encargada de las funciones del presidente Noboa y Kronfle seguirá siendo presidente de la Asamblea Nacional... ella actualmente cumple las funciones de embajadora que le fueron encargadas por el mandatario, pero ante su ausencia temporal ella es la única que por Ley puede reemplazarlo”, indica.

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La vicepresidenta Verónica Abad cumple funciones de embajadora del país en Israel.

Quintana menciona que no tendría lugar tampoco pensar que un ministro pueda reemplazar a Noboa y que si esto llegase a ocurrir iría totalmente en contra de la Constitución.

Subraya que el Gobierno no podría alegar que Abad se ha ausentado de su cargo, ya que sobre ese cargo mismo se le asignaron las funciones en Israel y un reemplazo diferente tendría lugar solo si la vicepresidenta deja el cargo definitivamente.

“Se estilaba tener un decreto ejecutivo para cuando hay una ausencia del vicepresidente. La presidencia se la encarga al ministro de Gobierno o del Interior, se me ocurre que un caso así podría ser la ministra Mónica Palencia o hasta la canciller Gabriela Sommerfeld, pero esto no aplica en este caso, sería inconstitucional y que el presidente no es un hombre de Estado”, apunta. (I)