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¿Qué significa la restricción de libertad de información establecida en el decreto 455?

Desde el Gobierno indicaron que en el decreto que se enviará a la Corte Constitucional no se pondrá esta restricción.

El Gobierno dispuso toque de queda en Quito desde este sábado 18 de junio. Foto: José Jácome

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El decreto 455 que emitió el presidente Guillermo Lasso trajo consigo diversas restricciones tanto de tránsito como de asociación. Estas medidas se tomaron ante los incidentes registrados durante el paro nacional e involucran a tres provincias (Pichincha, Imbabura y Cotopaxi).

Uno de los artículos que más ha llamado la atención es el noveno que involucra la restricción del derecho de la libertad de información. Según se indica en la normativa, estos se aplicarán en los espacios geográficos y limitaciones temporales establecidas en el decreto, es decir, en las tres provincias y por treinta días.

Sin embargo, alrededor de las 23:30 del viernes, el secretario general jurídico Fabián Pozo indicó que este artículo no se incluirá en la versión corregida que se enviará a la Corte Constitucional prevista para este sábado.

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Estas son las restricciones contempladas en el decreto de estado de excepción para Pichincha, Imbabura y Cotopaxi

La limitación, según se explicaba, consistiría en restricciones y/o suspensiones de los servicios de telecomunicaciones fijas, móviles y de internet. Además se restringe el manejo de información “debidamente clasificada, reservada o de circulación restringida a través de los medios de comunicación social, redes sociales y contenido comunicacional”. Se hace énfasis en las que están dentro de una investigación previa.

Se había determinado que la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones, en coordinación con Policía, Ministerio de Defensa y del Interior, “podrá requerir a los prestadores que operen redes públicas de telecomunicaciones la suspensión, degradación de calidad o limitación temporal de los servicios de telecomunicaciones.

Dentro de los considerados, el Gobierno explicaba que se ha verificado que la difusión intencional de información falsa tiende a la generación de pánico y es una estrategia de desinformación de alarma social por lo que justifica la limitación de este derecho. (I)

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