En una rueda de prensa con vivas a la dirigencia indígena, el candidato presidencial de Pachakutik, Yaku Pérez, dijo este miércoles que su pedido y el de la marcha indígena que se moviliza hacia Quito es que se abran las urnas.

Recordó que ante vocales del Consejo Nacional Electoral, el pasado viernes, él y el candidato de la alianza CREO-PSC, Guillermo Lasso, acordaron la apertura de urnas en 17 provincias del Ecuador, en la votación presidencial, porque él considera que hubo fraude.

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El Consejo Nacional Electoral aplazó hasta el domingo 21 de febrero la proclamación de resultados, fecha que debía cumplirse este miércoles, porque son diez días después de las elecciones.

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¿Puede Pérez pedir abrir las urnas?

Aunque el viernes anterior los dos candidatos que se acercan al primer más votado firmaron con anuencia de los vocales del Consejo Nacional Electoral un acuerdo de abrir urnas al 100% en la provincia del Guayas y 50% en otras 16 provincias, el Código de la Democracia tiene casos específicos para abrirlas.

Se pueden abrir cuando hay inconsistencias, ha dicho la presidenta del CNE, Diana Atamaint.

El Código de la Democracia, en su artículo 138 señala que:

La Junta Electoral podrá disponer que se verifique el número de sufragios de una urna en los siguientes casos:

  1. Cuando un acta hubiere sido rechazada por el sistema informático de escrutinio por inconsistencia numérica de sus resultados. Se considerará que existe inconsistencia numérica cuando la diferencia entre el número de sufragantes y el número de sufragios contabilizados en el acta de escrutinio es mayor a un punto porcentual.
  2. Cuando en el acta de escrutinio faltaren las firmas de la o el presidente y de la o el secretario de la Junta Receptora del Voto.
  3. Cuando alguno de los sujetos políticos presentare copia del acta de escrutinio o de resumen de resultados suministrada por la Junta Receptora del Voto, suscrita por el presidente o el secretario, y aquella no coincidiere con el acta computada.

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El escrutinio provincial no durará más de diez (10) días contados desde el siguiente al que se realizaron las elecciones; por razones justificadas y de forma extraordinaria, el Consejo Nacional Electoral podrá autorizar la ampliación del tiempo de duración del escrutinio.

Para el abogado y profesor en derecho constitucional Ismael Quintana la Ley Orgánica Electoral es clara cuando hay inconsistencias en las actas de las juntas receptoras del voto, pero primero es esperar a que se termine el 100% del conteo para que luego el candidato que tenga pruebas de las inconsistencia pueda solicitar en sede administrativa ante CNE el reconteo por cualquiera de las tres causales.

El CNE está a la espera física de actas de votaciones en una localidad estadounidense, por lo que anoche se aprobó ampliar por cuatro días la fecha para la proclamación de resultados.

Mientras tanto, los indígenas han comenzado a movilizar a sus bases hacia Quito, porque consideran que la presión social debe hacer respetar la decisión popular.

Entre gritos de arriba la democracia, no al fraude, decenas de simpatizantes de Pahackutik volvieron a gritar: ‘Otro octubre’, en referencia a las manifestaciones violentas que asolaron Quito en octubre del 2019 en reclamo a los anuncios económicos, entre esos la eliminación de los subsidios a los combustibles. (I)