Si bien ya han estado realizando recorridos de puerta a puerta, visitas en universidades y entrevistas de prensa, los candidatos que participarán en los comicios del 9 de febrero tendrán 33 días para promocionar su imagen y propuestas de trabajo en los medios de comunicación social y vallas publicitarias a partir del próximo 5 de enero, cuando arranque oficialmente la campaña electoral.
El Código de la Democracia establece dos vías de financiamiento para las actividades proselitistas: el privado, es decir, con sus propios recursos, de donantes o de sus partidos; y el Fondo de Promoción Electoral, con recursos del Estado.
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La campaña financiada con recursos propios puede hacerla tanto el candidato y su organización política como todos aquellos que quieran apoyarlo, pero dentro del límite de gasto establecido por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
En el caso de los binomios presidenciales es de $ 5′494.525,60 (cada uno); para los legisladores nacionales, 4′120.894,20 por lista; y para los parlamentarios andinos, $ 137.363,14 por lista.
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En el reglamento del CNE para el control del gasto electoral se menciona que estos dineros privados se usarán para el pago de artículos promocionales, honorarios profesionales, servicios de consultoría, diseños o encuestas de opinión, logística y movilización.
En tanto que el financiamiento estatal a través de un Fondo de Promoción Electoral solo sirve para la pauta en medios canalizada a través del CNE, es decir, los candidatos no lo reciben directamente.
Esta campaña pagada con fondos estatales solo pueden hacerla el candidato y su organización política.
Para estos comicios, el Fondo de Promoción Electoral asciende a $ 13′979.762,07, monto que se distribuirá en partes iguales entre los candidatos, según la dignidad y la jurisdicción en la que participarán.
La dignidad de presidente y vicepresidente de la República recibirán $ 5′179.535,42 para todos. Los candidatos que pertenecen a una alianza recibirán un monto adicional como incentivo.
El artículo 202 de la ley electoral señala que “durante este periodo (de campaña) el Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas”.
El financiamiento estatal comprende solo la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión, vallas publicitarias y medios digitales. La ley no considera a las redes sociales como medios digitales
El CNE ha mencionado que en todos los procesos electorales se detecta propaganda pautada por fuera de la ley y en esos casos procede a imputar esos montos del gasto electoral privado del aspirante.
En el Código de la Democracia se establece, asimismo, un conjunto de prohibiciones para los candidatos que son autoridades y que aspiran a la reelección para el mismo cargo.
El artículo 202.1 prohíbe a los candidatos que ejerzan una función pública y a los servidores y funcionarios el uso de recursos y bienes del Estado en las campañas.
Desde la inscripción de su candidatura, no podrán participar en eventos de inauguración de obras u otros financiados con fondos públicos.
También está prohibida la contratación de propaganda por parte de sujetos de derecho privado referente al proceso electoral en prensa, radio, televisión, vallas publicitarias y cualquier otro medio de comunicación social. “Los medios de comunicación social se abstendrán de hacer promoción directa o indirecta” que tienda a incidir a favor o en contra de un candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis política.
Asimismo, están impedidos de entregar donaciones, dádivas o regalos. Todas las instituciones públicas están prohibidas de difundir publicidad, la exposición en espacios audiovisuales que impliquen la utilización de recursos públicos, de la imagen, voz y nombres de personas que se encuentren inscritas como candidatos.
En el caso de que se incurra en una infracción, el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) no actúa de oficio. Es decir, inicia un proceso solo si existe una denuncia planteada por un sujeto político.
Algunas prohibiciones en los contenidos de la propaganda
Respecto a los contenidos de la propaganda en medios de comunicación, el reglamento de promoción electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) prohíbe publicidad que:
a. Induzca a la violencia, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y todo aquello que atente contra los derechos. Se entenderá por intolerancia al irrespeto de las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias;
b. Esté basada en estereotipos de género que transmita o reproduzca relaciones de dominación, desigualdad y discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos;
c. No respete la dignidad humana, la honra o la reputación de las personas;
d. Difunda, publique o exhiba contenidos y comentarios discriminatorios;
e. Realice distinción, exclusión o restricción basada en razones de ideología o filiación política;
f. Denigre la imagen de otro candidato o candidata o vulnere sus derechos;
g. Utilice la imagen de niñas, niños y adolescentes; y/o,
h. Utilice imágenes y/o mensajes que denigren o disminuyan a las personas de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montuvios. (I)