El reglamento a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional establece el procedimiento para solicitar el indulto diferido en el marco del conflicto armado interno. La normativa que amplía algunos puntos de esta ley fue emitida por el presidente Daniel Noboa la noche del pasado 15 de julio.

El texto tiene 29 artículos, 4 disposiciones generales, 6 disposiciones transitorias y 2 disposiciones reformatorias.

El artículo 25 especifica los lineamientos que se deben seguir para la solicitud y procedimiento para la concesión del indulto con efecto diferido.

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Esta figura estaría destinada, principalmente, a policías y militares en el ejercicio de sus funciones en el marco del conflicto armado interno.

El artículo indica que la concesión del indulto con efecto diferido en el marco del conflicto armado interno seguirá las siguientes reglas:

1. La persona investigada, procesada o sus defensas técnicas podrán solicitar al presidente de la República el indulto presidencial con efecto diferido en cualquier momento preprocesal o procesal penal previo a la sentencia de primera instancia.

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2. La solicitud de indulto deberá contener:

- La identificación completa del beneficiario del indulto con efecto diferido.

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- La identificación de la investigación previa o causa penal.

- La justificación de encontrarse dentro de los casos de indulto contenido en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional.

- La especificación del tipo penal por el cual se lo investiga o procesa.

3. El expediente físico o digital deberá contener todos los documentos relacionados con el proceso de indulto.

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4. El presidente de la República o su delegado solicitará a la Fiscalía General del Estado la constancia de que el beneficiario del indulto no se encuentre inmerso en una de las prohibiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 14 de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional.

5. El fiscal general del Estado remitirá la constancia de que el solicitante del indulto cumple los requisitos establecidos en los literales a), b) y c) del artículo 14 de la Ley de Solidaridad, en el término de 15 días, desde realizada la solicitud.

6. La concesión del indulto deberá ser oficiada al fiscal general del Estado a fin de que tenga conocimiento.

Asimismo, este artículo puntualiza que el decreto ejecutivo mediante el cual se otorgue este indulto presidencial surtirá los efectos previstos en la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, siempre y cuando el beneficiario reciba una sentencia condenatoria ejecutoriada; caso contrario, aclara, se extinguirá de pleno derecho.

¿A quién está dirigido el indulto?

El artículo 14 de la Ley de Solidaridad Nacional establece que en el contexto del conflicto armado interno el presidente de la República podrá indultar con efecto diferido, por razones humanitarias o de interés público excepcional, a personas procesadas penalmente por hechos relacionados directamente con dicho conflicto.

La normativa especifica que el indulto podrá ser otorgado dentro de la fase de investigación previa o en cualquier etapa procesal posterior previa a la sentencia.

En caso de concederse este salvoconducto, se suspenderá la prisión preventiva y el indulto entrará a regir una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada.

La Ley de Solidaridad Nacional especifica que el indulto con efecto diferido únicamente podrá ser aplicado en los siguientes casos:

  • Cuando los hechos imputados correspondan a actuaciones en cumplimiento del deber realizadas en operaciones de seguridad, defensa o mantenimiento del orden público frente a grupos armados organizados.
  • Cuando la persona procesada padezca enfermedades raras, huérfanas, catastróficas y/o de alta complejidad certificadas por autoridad sanitaria competente.
  • Cuando se acredite colaboración significativa con la justicia, contribución sustancial al esclarecimiento de la verdad o reparación integral del daño en el marco del conflicto armado interno.

¿Quiénes no podrán ser indultados?

La norma aclara que en ningún caso podrán ser beneficiarios de esta medida quienes se encuentren procesados por delitos contra la administración pública, genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia. (I)