Este martes 24 de marzo, la Asamblea Nacional iniciará el primer debate del proyecto de Ley Orgánica de la Eutanasia, una normativa que busca regular el acceso a la muerte asistida en Ecuador bajo principios de dignidad, autonomía y control estatal.
El texto que llega al pleno es el resultado de la unificación de cuatro iniciativas legislativas y se sustenta en el precedente fijado por la Corte Constitucional en febrero de 2024, cuando despenalizó la eutanasia activa voluntaria en casos específicos, abriendo la puerta a su regulación.
Hasta antes de ese fallo, la eutanasia estaba tipificada como homicidio en el Código Orgánico Integral Penal, lo que impedía cualquier aplicación legal. La sentencia cambió ese escenario, pero dejó en manos de la Asamblea la tarea de establecer reglas claras.
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El proyecto recoge ese mandato y plantea un marco normativo que busca evitar la discrecionalidad, estableciendo condiciones, procedimientos y responsabilidades tanto para el Estado como para el personal de salud.
La dignidad como eje del proyecto
Desde su exposición de motivos, el proyecto introduce un cambio de enfoque: la vida no debe entenderse únicamente como una prolongación biológica, sino como una experiencia que debe desarrollarse en condiciones dignas.
En esa línea, reconoce que los avances médicos han permitido extender la vida, pero también han generado situaciones en las que pacientes con enfermedades graves e incurables enfrentan sufrimientos intensos que no pueden ser aliviados adecuadamente.
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El texto se apoya en derechos constitucionales como la autonomía personal, el libre desarrollo de la personalidad y el acceso a la salud, para sostener que las personas deben poder decidir sobre los tratamientos que reciben e incluso sobre el final de su vida, en circunstancias excepcionales.
Requisitos para acceder a la eutanasia
El proyecto establece que la eutanasia será un procedimiento excepcional y regulado, al que solo se podrá acceder bajo condiciones estrictas.
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Entre los principales requisitos están:
- Padecer una enfermedad grave e incurable o una lesión corporal irreversible.
- Experimentar un sufrimiento intenso.
- Haber recibido información completa sobre su diagnóstico, pronóstico y alternativas.
- Manifestar de forma libre, informada, inequívoca y persistente su voluntad.
- Ser ecuatoriano o residente permanente.
Además, se contempla la posibilidad de aplicar el procedimiento cuando el paciente no pueda expresar su voluntad, siempre que exista un documento de voluntades anticipadas válido, lo que introduce un componente clave de previsión jurídica.
El proyecto también establece límites claros: condiciones como la pobreza, la discapacidad o la edad no pueden ser consideradas por sí solas como justificación para acceder al procedimiento ni para restringir derechos, lo que busca evitar cualquier forma de discriminación o presión indebida.
Un proceso con fuerte control médico
Uno de los pilares del proyecto es el control clínico y ético. Antes de autorizar el procedimiento, los profesionales de la salud deberán verificar varios aspectos fundamentales.
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Entre ellos, confirmar que el paciente sufre una condición grave e irreversible, que ha recibido información suficiente y comprensible, y que su decisión es libre de presiones externas.
También deberán dejar constancia detallada de todo el proceso en la historia clínica, incluyendo evaluaciones, deliberaciones y decisiones, lo que busca garantizar trazabilidad y transparencia.
Este esquema intenta reducir riesgos como errores de diagnóstico, coerción o decisiones precipitadas.
Derecho a rechazar tratamientos
El proyecto no solo regula la eutanasia, sino que también refuerza el derecho de los pacientes a rechazar tratamientos médicos.
Se establece que cualquier persona puede negarse a intervenciones que prolonguen su vida de manera innecesaria, sin que esta decisión sea considerada eutanasia.
Este punto es clave porque delimita el alcance de la ley y diferencia la eutanasia de otras prácticas médicas, como la limitación del esfuerzo terapéutico o la suspensión de tratamientos.
En cuanto al acceso, el proyecto establece que el procedimiento deberá realizarse bajo protocolos definidos y dentro de un marco institucional, con participación de equipos médicos.
Sin embargo, varios aspectos operativos aún generan dudas, como la conformación de los comités que evaluarían los casos, los tiempos de respuesta y la posibilidad de aplicar el procedimiento fuera de hospitales.
Los debates más sensibles
El proyecto abre una serie de debates que serán determinantes en el trámite legislativo.
Uno de los más complejos es la participación de menores de edad. Aunque el texto no desarrolla ampliamente este punto, deja abierta la discusión sobre cómo aplicar el principio de autonomía progresiva sin vulnerar la protección especial que el Estado debe garantizar a niños y adolescentes. Esto podría convertirse en uno de los temas más controversiales en el Pleno.
Otro eje crítico es el rol de los representantes legales en los casos en que el paciente no pueda expresar su voluntad. El proyecto permite recurrir a voluntades anticipadas o testamentos vitales, pero exige que estos documenten de forma clara la decisión del paciente.
Aun así, surgen interrogantes sobre el margen de interpretación de familiares o tutores y los mecanismos de control para evitar decisiones que no reflejen fielmente la voluntad del paciente.
La objeción de conciencia del personal de salud también será un punto central de debate. Si bien se reconoce el derecho de los médicos a actuar conforme a sus convicciones, el desafío estará en evitar que esta objeción se convierta en una barrera para acceder al procedimiento, especialmente en zonas con limitada oferta médica.
A estos temas se suman preocupaciones técnicas, como la falta de definiciones más precisas sobre los órganos de control, los protocolos clínicos y las responsabilidades institucionales, lo que podría generar vacíos en la aplicación.
También se ha advertido sobre el riesgo de que el proceso se vuelva excesivamente burocrático. Aunque el proyecto plantea que los trámites deben ser ágiles y sin dilaciones innecesarias, la cantidad de requisitos podría dificultar el acceso en la práctica.
Otro punto que queda abierto es la posibilidad de realizar el procedimiento fuera de entornos hospitalarios, como en el domicilio del paciente, lo que implicaría retos adicionales en términos de supervisión y responsabilidad médica.
El proyecto busca posicionar a Ecuador dentro del grupo de países que han optado por regular la eutanasia bajo condiciones estrictas, pero el texto aún deberá ser ajustado en un segundo informe antes de una eventual aprobación.
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