El presidente Daniel Noboa objetó, de manera parcial, el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (Lootugs), que se aprobó en la Asamblea Nacional.
El veto parcial del mandatario se emitió el pasado 27 de abril de 2026, casi un mes después de la aprobación de esta normativa en el Parlamento, con 80 votos.
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Noboa objetó 18 artículos y una disposición transitoria de las reformas a la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo por inconstitucionalidad e inconveniencia.
La ley aprobada en el Legislativo tiene 40 artículos reformatorios, una disposición general, siete disposiciones transitorias y una final.
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Las modificaciones introducen ajustes a la planificación territorial; refuerzan la obligatoriedad de los planes parciales; regulan la responsabilidad ulterior en consultorías y procesos constructivos; crean y consolidan sistemas integrados de información territorial; amplían y precisan las atribuciones de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial; y reestructuran el régimen sancionatorio para dotarlo de mayor capacidad disuasiva y operativa.
Entre los artículos observados por el presidente de la República están el 9, sobre la vigencia del plan de uso y gestión de suelo; el artículo 10, sobre los planes parciales para la regulación urbanística y de gestión de suelo; el artículo 13, respecto de los efectos de la declaratoria de proyecto estratégico nacional de construcción de vivienda; el 16, que establece que los municipios deberán resolver las solicitudes de autorizaciones, licencias o aprobaciones urbanísticas dentro del término máximo de treinta días hábiles; el artículo 20, relacionado con la concesión onerosa de derechos por la transformación de suelo rural a suelo rural de expansión urbana o suelo urbano; el artículo 21, que modifica el 72.1 de la Lootugs para la transformación de suelo rural a suelo rural de expansión urbana o suelo urbano.
En este artículo, en el apartado 72.2, el Ejecutivo aclaró que en los casos de transformación de suelo rural a suelo rural de expansión urbana o a suelo urbano destinados a proyectos de vivienda de interés social, en los que se exceptúe la aplicación de la concesión onerosa de derechos (COD), se requerirá informe técnico previo y vinculante de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT), que autorice expresamente el cambio.
Otro de los artículos objetados por Daniel Noboa por inconstitucionalidad es el 28 de la ley que reforma el artículo 96 de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, sobre las atribuciones de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.
La corrección del mandatario dice que la Superintendencia tendrá como atribuciones calificar la idoneidad y competencia técnica de las personas naturales y jurídicas que les permita realizar trabajos de apoyo a la planificación, elaboración, formulación y actualización de los instrumentos de ordenamiento territorial, planeamiento urbanístico, uso y gestión del suelo a cargo de los GAD. Asimismo, señala que la Superintendencia supervisará el cumplimiento del principio de legalidad en la intervención de concejos metropolitanos y municipales en procesos de habilitación de suelo y aprobación de proyectos, disuadiendo excesos respecto a lo dispuesto por ley; y supervisará de oficio actos o valores municipales que contravengan legislación nacional, previa verificación técnica.
El asambleísta de la bancada de la Revolución Ciudadana Luis Fernando Molina reaccionó al veto del presidente y consideró que el mandatario “no defiende la autonomía”, sino que “actúa con cálculos políticos para las elecciones seccionales”.
Esta objeción parcial hecha por el mandatario se deberá conocer en la Asamblea Nacional, que tendrá que decidir si se allana a las observaciones del Ejecutivo o se ratifica en su texto original aprobado el pasado 30 de marzo. (I)