Por motivos de carácter personal, el presidente de la República, Daniel Noboa Azín, se ausentará temporalmente del cargo por un periodo de quince días, para lo cual solicitó la licencia correspondiente a la Asamblea Nacional.
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El artículo 146 de la Constitución señala que en caso de ausencia temporal del presidente de la República lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia.


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Por motivos de carácter personal, el presidente de la República, Daniel Noboa Azín, se ausentará temporalmente del cargo por un periodo de quince días, para lo cual solicitó la licencia correspondiente a la Asamblea Nacional.