A través del Decreto Ejecutivo nº 213, el presidente Daniel Noboa emitió el reglamento a la Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, que fue la sexta norma económico-urgente remitida por el Ejecutivo y aprobada en la Asamblea Nacional.

El reglamento fue emitido la noche de este lunes, 17 de noviembre de 2025.

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El documento tiene nueve artículos, una disposición reformatoria y cuatro transitorias.

Esta normativa tiene como objetivo establecer un régimen económico de incentivos tributarios y de facilitación de donaciones destinado exclusivamente al fortalecimiento de las fuerzas del orden, en el marco de sus atribuciones constitucionales de protección interna, mantenimiento del orden público, seguridad ciudadana, defensa nacional y seguridad integral del Estado.

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La ley permitirá fortalecer las capacidades estratégicas y operacionales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional mediante la canalización de recursos complementarios a la inversión pública, la promoción de la participación del sector privado a través de incentivos tributarios y la creación de un marco legal transparente para la recepción y rendición de cuentas de donaciones.

En su articulo artículo 4, el reglamento establece la creación del Comité de Calificación y Certificación para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional con el fin de instrumentar y coordinar interinstitucionalmente las donaciones de bienes muebles o inmuebles, equipamiento o suministros nuevos, en condiciones óptimas para su uso, efectuadas en virtud de la Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como, la correspondiente rebaja del impuesto a la renta para aquellos contribuyentes nacionales, que cumplan con lo dispuesto en dicha norma y el presente reglamento.

El documento establece que este comité estará integrado, de forma permanente, por las máximas autoridades o sus delegados permanentes de:

  1. La Secretaría General de la Administración Pública, Planificación y Gabinete, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
  2. El ente rector de la seguridad ciudadana y orden público;
  3. El ente rector de la defensa nacional;
  4. El ente rector de las finanzas públicas; y,
  5. El Servicio de Rentas Internas.

En tanto que, en su articulo 6, el reglamento especifica que el Ministerio de Finanzas, en coordinación con el Servicio de Rentas Internas, determinará el monto anual máximo que la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas podrán recibir por este mecanismo, considerando el catálogo de las necesidades institucionales aprobado por el Comité de Calificación у Certificación para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

“El ente rector de las finanzas públicas informará al Comité de Calificación y Certificación para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, el monto anual máximo a recibir en donaciones y sus variaciones, para conocimiento de los contribuyentes”, precisa el texto.

Esta ley se aprobó en la Asamblea Nacional, el pasado 23 de octubre, con 82 votos, luego de ser enviado por el presidente Noboa tras la declaratoria de inconstitucionalidad de la Corte Constitucional a la Ley de Solidaridad Nacional, que planteaba el mismo objetivo. (I)