Con cuatro votos a favor, es decir con un voto de mayoría, el miércoles último el pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) decidió acoger el informe motivado emitido por la Dirección Provincial del Guayas en el ámbito disciplinario y destituyó del cargo de jueza de la Unidad Multicompetente del cantón Samborondón (Guayas) a Larissa Ibarra. El haber cometido la infracción gravísima de error inexcusable sería la razón de la sanción.

La destitución por error inexcusable de Ibarra llega luego que jueces de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas emitieron una declaración previa el 29 de junio de 2022. La decisión por acciones cometidas por Ibarra en el ejercicio de sus funciones tuvo un voto en contra del vocal Xavier Muñoz.

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Judicatura destituye del cargo a la jueza Karly Vargas por error inexcusable que no estaría relacionado con la acción de protección de Sofía Almeida

Ibarra fue la jueza de Samborondón que saltó al ojo público por ser quien aceptó la acción de protección presentada por el entonces presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) para revocar la medida cautelar que otra juez dio a favor de Sofía Almeida, quien buscaba evitar que se concrete la moción de removerla como presidenta del CPCCS.

Para mediados de agosto pasado, los asambleístas Luis Almeida y Ferdinan Álvarez, del Partido Social Cristiano y de la Revolución Ciudadana, respectivamente, presentaron denuncias contra la entonces jueza Ibarra. Esto debido a que aceptó, ante supuestas irregularidades en su nombramiento, una acción de protección que anuló la designación de Raúl González como superintendente de Bancos.

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Hasta el momento el Consejo de la Judicatura no ha informado oficialmente dentro de qué proceso administrativo fue sancionada y destituida Ibarra.

En su cuenta de Twitter el legislador Almeida escribió: “La jueza Larissa Ibarra que permitió la toma del CPCCS ha sido destituida. La justicia tarda, pero llega. Denuncié a esta jueza ante la justicia por su sometimiento al gobierno y hoy me han dado la razón. Al fin se respiran vientos de libertad. ¡Nunca más sicarios judiciales”.

La destitución llega al declarar a Ibarra de ser la responsable de haber incurrido en la infracción disciplinaria prevista en el numeral 7, del artículo 10, del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).

Para la aplicación de sanciones disciplinarias a los servidores judiciales que habrían incurrido en faltas gravísimas de error inexcusable, manifiesta negligencia o dolo, dolo, contenidas en el artículo 109, numeral 7, del COFJ, un requisito indispensable es la declaración jurisdiccional previa.

La Corte Constitucional (CC), en su sentencia 3-19-CN-20A de agosto de 2020, ordenó que sea un juez el que defina si existe error inexcusable, manifiesta negligencia o dolo para que un funcionario judicial pueda ser sancionado. Esta potestad hasta antes de la sentencia de la CC estaba en manos del pleno del CJ. (I)