Manuel laboró durante tres años y tres meses en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), en Guayaquil. Ingresó bajo el contrato de servicios ocasionales para desempeñarse como abogado de coactiva.
Tiene una discapacidad auditiva del 34% y durante la pandemia por COVID-19 laboró de manera presencial, pues era imposible desarrollar su actividad de manera remota.
En diciembre del 2020 fue notificada su salida del IESS y consideró que era “injusto”.
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“En el 2020 me hicieron eso porque necesitaban vacante”, afirma; y denuncia que se dieron 213 nombramientos provisionales a personas que tenían contratos de servicios ocasionales.
Según Manuel, estas personas estuvieron menos de seis meses y lograron nombramientos provisionales.
Despedidos por fuerza mayor en la pandemia, a la espera de sus liquidaciones
El trabajador planteó una acción de protección en enero pasado y esta fue concedida.
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El juez de la Unidad Judicial de Trabajo, Factel Cevallos, ordenó al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a través de la persona responsable de Gestión de Talento Humano, a reintegrar a Manuel a su puesto de trabajo y a que se le cancele el pago de la remuneración o sueldo que dejó de percibir desde el cese de sus funciones hasta el día de su reintegro.
Luego de esto, el 4 de febrero, el juez puso un plazo de 24 horas para que la resolución se ejecute, pero hasta ahora Manuel no es reintegrado.
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Afirma que existen otras personas en la misma situación y de diversas áreas.
“El director tenía que contestar al juez y no hay ninguna respuesta. (...) Hay otros en la misma situación, como 14 o 15, pero no son de mi sector, del (hospital) Teodoro Maldonado (Carbo)”, cuenta.
Actualmente, este caso pasó a la Corte Provincial a la espera de la audiencia y resolución de segunda instancia.
El abogado laboral Mesías Andrade indica que las medidas de protección deben cumplirse de manera inmediata.
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“Las acciones de protección constan dentro de una de las garantías jurisdiccionales. Es lo que se conoce como algo rápido, eficaz, que no debe tener trabas. (...) El no hacerlo contraviene una decisión de autoridad legítima competente y eso se encuadra en un delito que está tipificado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal, por eso normalmente lo hacen de manera inmediata”, explica.
Este artículo menciona que la persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. (I)