“En el campo disciplinario y con la potestad de suspensión no podemos actuar por meras especulaciones. Para decidir una suspensión se necesitan un informe motivado y elementos que nos establezcan que se ha cometido una infracción gravísima. (...) De lo que conocemos la infracción por la que se le inició un sumario en Santa Elena es por no haber asistido a una audiencia y eso es una infracción grave y no gravísima”.