El juez Juan Paredes Fernández envió a este Diario una carta en la que pide la rectificación a la nota periodística titulada ‘Ante posible negligencia manifiesta, la Judicatura suspende a Juan Paredes. La medida responde a sus actuaciones como juez penal del Guayas al frente del caso EL UNIVERSO, pese a que hoy se desempeña como juez de sala de la Corte Provincial’. La noticia se publicó el pasado 31 de agosto en la edición digital y el pasado 1 de septiembre en la edición impresa.

Paredes solicita que se publique lo siguiente:

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“Expediente administrativo seguido contra el juez Juan Paredes en el Consejo de la Judicatura del Guayas fue declarado nulo por el pleno del Consejo de la Judicatura”.

«Juan Paredes Fernández hace conocer a la opinión pública que la noticia del diario El Universo del 1 de septiembre del 2022, que hace alusión a la suspensión de él, omite y no hace referencia a la resolución que 19 minutos antes de la suspensión, en el expediente disciplinario de destitución por “manifiesta negligencia” que se seguía en su contra, el pleno del Consejo de la Judicatura declara la nulidad desde la foja 92 a 93, desde el informe de admisibilidad, suscrito por la abogada Sandra Macero Villafuerte, coordinadora provincial de Guayas del Consejo de la Judicatura en el Ámbito Disciplinario. En consecuencia, en este momento, no existe ningún expediente de destitución en su contra.

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El CJ textualmente dice: “En la sentencia del 24 de noviembre de 2021 (caso Palacio Urrutia y otros vs. Ecuador), emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se aprecia que dicha manera expresa no realizó una declaración de manifiesta negligencia respecto de la decisión del sumariado dentro del proceso en referencia (sentencia de primer nivel de 20 de julio de 2011)”.

Se acabó la mentira, lo reconoce el mismo Consejo de la Judicatura. Jamás la Corte Interamericana, en el fallo tan comentado, que no es en mi contra, es contra el Ecuador y la forma como el país se haya defendido, lo que haya aceptado, lo que no haya aceptado, no tiene nada que ver conmigo; porque yo actué de acuerdo a mi conciencia en la sentencia que dicté el 20 de julio de 2011, donde demostré imparcialidad, que no soy corrupto, que soy insobornable y que he actuado conforme a derecho. Si yo hubiera actuado con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable, la Corte Interamericana así lo hubiera declarado y no lo hizo, porque actué sin manifiesta negligencia y honestamente a favor de la justicia.

CJ resuelve textualmente: “4.3. Disponer a la coordinadora de la Dirección Provincial de Guayas del Consejo de la Judicatura en el Ámbito Disciplinario continúe la sustanciación del expediente conforme corresponda”, y conforme corresponda, por lo que ella debe disponer inmediatamente el archivo del expediente de destitución, porque no existe la condición constitucional, de declaratoria jurisdiccional previa, de manifiesta negligencia, motivada del juez inmediato superior, que conoció la apelación; de conformidad con el artículo 109.2, inciso tercero citado por el mismo CJ, que dispone se archive el proceso por no haberse adjuntado la declaración jurisdiccional, cito: “Art. 109.2. Normas para el procedimiento disciplinario por dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable, deberá dictarse siempre y necesariamente una declaración jurisdiccional previa por parte del juez o tribunal que conoce la impugnación respectiva (...). Si la parte denunciante no adjunta la referida declaración jurisdiccional o la o el juez o tribunal no la dictan, la denuncia será archivada. En ningún caso, la denuncia será tramitada, de manera directa, por el Consejo de la Judicatura sin la declaración jurisdiccional señalada en este artículo (…)”, por lo que el expediente administrativo de destitución es nulo, de nulidad absoluta, y la denuncia debe ser archivada.

El CJ manifiesta que quien debe determinar la manifiesta negligencia no es la Corte Interamericana, cito, “por cuanto, esto es potestad de los órganos jurisdiccionales del Ecuador”, y mi superior jerárquico que conoció la apelación y nulidad rechazó los recursos y confirmó mi sentencia; textualmente el CJ dice: “En este contexto, se determina que el prescribe (sic) proceso administrativo no cumple con los presupuestos previstos en los artículos 109.1, numeral 1, y 109.2 del Código Orgánico de la Función Judicial”. No existe la declaración jurisdiccional previa, motivada del juez inmediato superior, que conoció la apelación, que califica la “manifiesta negligencia”, como primera etapa y también respecto a la parte denunciante textualmente dice: “Si la parte denunciando (sic) no adjunta la referida declaración jurisdiccional o la o el juez o tribunal no la dicta, la denuncia será archivada. En ningún caso, la denuncia será tramitada, de manera directa, por el Consejo de la Judicatura, sin la declaración jurisdiccional señalada (…)”, nunca se ha adjuntado la declaración jurisdiccional previa motivada por mi inmediato superior frente a este hecho que dice la resolución: “A criterio de esta autoridad administrativa, el denunciando no ha adjuntado una declaratoria jurisdiccional previa de manifiesta negligencia que hubiere permitido el inicio de un procedimiento disciplinario en contra del abogado Juan Paredes Fernández, por sus actuaciones como juez décimo quinto de Garantías Penales de Guayas”, esto no lo digo yo, lo dice el pleno del Consejo de la Judicatura y lo tiene que decir cualquiera que revise el expediente.

El CJ dice: “Al existir un vicio que impide la sustanciación y resolución del presente expediente disciplinario, deviene en procedente declarar la nulidad del presente proceso administrativo a partir del examen de admisibilidad de 25 de abril de 2022, suscrito por la abogada Sandra Macero Villafuerte, coordinadora de la Dirección Provincial de Guayas del Consejo de la Judicatura en el Ámbito Disciplinario constante de fojas 92 a 93″.

Actualmente, no existe ningún expediente en mi contra y la coordinadora de la Dirección Provincial de Guayas del Consejo de la Judicatura, de conformidad con los artículos 109.1 y 109, jamás podrá dar un informe de admisibilidad, de inicio de un expediente, por manifiesta negligencia, porque no existe, ni existirá jamás la declaratoria jurisdiccional previa, de mi inmediato superior que conoció la apelación, que declare manifiesta negligencia, por lo que inmediatamente se coche (sic) archivar este expediente, si el Consejo de la Judicatura quiere actuar imparcial, honesta, diáfana, constitucional y legalmente.

CJ = Consejo de la Judicatura.

109.1 y 109.2 = Código Orgánico de la Función Judicial».

NOTA DE LA REDACCIÓN

La información sobre la suspensión del juez Juan Paredes Fernández supuestamente generada por su actuación en el caso EL UNIVERSO fue proporcionada por el Consejo de la Judicatura a través de su cuenta oficial de la red social Twitter. (I)