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Para censurar y destituir al presidente de la República, Guillermo Lasso, se necesitan 92 votos en la Asamblea Nacional. Foto: API

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Los votos de la llamada mayoría calificada, o sea 92, son los que se necesitan para censurar y destituir a un presidente de la República dentro de un proceso de juicio político, según lo que establecen la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

El pasado martes 9 de mayo, el pleno de la Asamblea Nacional dio paso al juicio político por supuesto peculado contra el presidente Guillermo Lasso aprobando una resolución en ese sentido. Esto es porque el informe de la Comisión de Fiscalización del Parlamento que recomendaba el archivo del proceso por falta de pruebas no fue aprobado.

El artículo 129 de la Constitución de Montecristi señala que “para proceder a la censura y destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional”.

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Que la oposición que impulsa el juicio político los consiga dependerá de las negociaciones políticas que se lleven adelante en estos días.

Pero alrededor de este proceso se han desarrollado algunas votaciones que podrían dar la pauta de los apoyos que existen. Así, por ejemplo, el informe del caso Gran Padrino, elaborado por una comisión multipartidista que investigó un supuesto tráfico de influencias en las empresas públicas que involucraba al cuñado del presidente, Danilo Carrera, se aprobó con 104 votos. En este se recomendaba el juicio político contra Lasso, aunque no contemplaba el delito de peculado por el manejo de la empresa Flopec EP.

En tanto, el pedido de juicio político fue presentado con el apoyo de 59 firmas de las bancadas de Unión por la Esperanza (UNES) y el Partido Social Cristiano (PSC).

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Y en la votación de la resolución que dio luz verde a la interpelación a Lasso 88 legisladores se pronunciaron a favor de continuar con el proceso.

El presidente de la Asamblea Nacional, Virgilio Saquicela, todavía no fija el día y la hora para realizar la sesión en la que se evacuará el juicio político, pero la Ley establece al menos cinco días para socializar el expediente del caso entre los legisladores. (I)

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