Ecuador exige visa de turismo a 45 países, entre ellos, Cuba, Venezuela, República Popular de China y Corea del Norte.

Entre los requisitos que deben presentar los ciudadanos que provengan de estas naciones, en calidad de turistas, están el pasaporte válido y con un periodo de vigencia mínimo de seis meses, un certificado original de antecedentes penales y el pago de una tarifa.

De acuerdo con la Ley de Movilidad Humana, los viajeros que lleguen al Ecuador con el ánimo de realizar actividades turísticas están prohibidos de hacer actividades laborales o económicas.

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Estos son los países que requieren de visa de turismo para entrar a Ecuador:

  1. Afganistán
  2. Albania
  3. Angola
  4. Bangladés
  5. Camerún
  6. Chad
  7. Costa de Marfil
  8. Cuba
  9. Egipto
  10. Eritrea
  11. Etiopía
  12. Filipinas
  13. Gambia
  14. Ghana
  15. Guinea
  16. Guinea Bissau
  17. Haití
  18. India
  19. Irak
  20. Irán
  21. Kenia
  22. Kirguistán
  23. Libia
  24. Mali
  25. Mauritania
  26. Birmania
  27. Nepal
  28. Nigeria
  29. Pakistán
  30. República del Congo
  31. República Democrática del Congo
  32. República Popular de China
  33. República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)
  34. Senegal
  35. Sierra Leona
  36. Siria
  37. Somalia
  38. Sri Lanka
  39. Sudán
  40. Sudán del Sur
  41. Tayikistán
  42. Uzbekistán
  43. Venezuela
  44. Vietnam
  45. Yemen

Reformas sobre visa de turismo para el ingreso a Ecuador

La Ley de Áreas Protegidas reformó el artículo 56 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana respecto de los turistas que lleguen al país.

En la primera disposición transitoria, la norma reforma este artículo de la Ley de Movilidad, que, actualmente, plantea:

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“Los turistas son todas las personas que llegan al Ecuador con el ánimo de realizar actividades turísticas y están prohibidas de realizar actividades laborales o económicas”.

Con la reforma, el Gobierno nacional precisa lo siguiente:

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Se solicitará visa de turismo a las personas extranjeras procedentes de aquellos países que el Estado ecuatoriano determine como sujetos a esta exigencia para su ingreso”.

Además, establece que “el Estado ecuatoriano podrá aceptar para el ingreso de extranjeros la visa de turista o de residencia de terceros países determinados por la autoridad rectora de movilidad humana”.

En cuanto a los plazos de permanencia de un turista en Ecuador, la Ley de Áreas Protegidas amplía la prórroga a 180 días, cuando el tiempo era de 90, y elimina el pago de una tarifa establecida en la Ley de Movilidad Humana.

“El plazo de permanencia como turista será de hasta 90 días contados a partir de su ingreso, prorrogable por una sola vez hasta por 180 días adicionales, previa solicitud ante la autoridad que corresponda”, dispone la nueva ley.

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De la misma manera, se establece una prórroga para turistas sudamericanos, por 180 días, cuando la actual normativa no la contempla.

La normativa precisa que “la autoridad de control migratorio tiene la competencia para controlar el permiso de permanencia del turista al arribo y a la salida del país por los puestos de control migratorio oficiales o habilitados, y en cualquier momento de su permanencia en territorio nacional”.

Además, mantiene la facultad de la entidad rectora de movilidad humana para otorgar visa de turismo a las personas extranjeras que así lo soliciten, en cumplimiento de la Ley, ya sea en territorio ecuatoriano o en las oficinas consulares.

La normativa fue aprobada en el pleno de la Asamblea Nacional la noche del 10 de julio de 2025, con 80 votos, y, el 14 de julio, fue publicada en el Registro Oficial.