La vocal suplente de Mario Godoy en el Consejo de la Judicatura (CJ), Alexandra Villacís Parada, se enteró por los medios de comunicación sobre su separación del organismo, hecho al que consideró como algo muy extraño, pues no ha sido notificada formalmente sobre esta decisión.

Este lunes, 9 de febrero de 2026, el CJ pidió al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) que active el proceso de designación del vocal suplente del consejero y presidente del organismo, Mario Godoy, luego de que se separó de sus funciones a Alexandra Villacís Parada porque registra impedimento para ejercer cargo público por parte del Ministerio del Trabajo.

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Todo esto luego de que Godoy solicitó una licencia sin remuneración desde este lunes hasta el 13 de febrero, por lo cual Villacís debía principalizarse.

Ante estas acciones de último momento, la vocal suplente repasó que una funcionaria de Talento Humano de la institución, a través de una llamada, le solicitó enviar una lista de trece documentos, entre formularios y declaraciones, para asumir la presidencia temporal del Consejo de la Judicatura, sin embargo, se le informó que se fije bien en su certificado de no tener impedimento laboral del Ministerio del Trabajo.

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Al revisar este documento, Alexandra Villacís se percató de que registraba impedimento; algo que no constaba en diciembre de 2025, cuando ya asumió la presidencia del CJ, por una licencia de Mario Godoy.

“Es una decisión que no se me ha comunicado. Me he enterado por la prensa esta tarde. A las tres de la tarde me enviaron un correo electrónico indicándome que el presidente Mario Godoy iba a tomar licencia. Al revisar la página del Ministerio del Trabajo, me llevé una sorpresa extraña: me salía un impedimento por mora patronal o deuda con el sector público. Es algo superextraño porque en diciembre también me encargué de la institución y presenté todos mis papeles en regla; durante todo el concurso siempre he tenido todo al día”, comentó Villacís a EL UNIVERSO.

La funcionaria relató que solicitó a su contadora revisar esta novedad, quien le informó que en el Ministerio del Trabajo registraba valores de 2021, 2022, 2023 y 2024, las cuales, indicó, fueron canceladas inmediatamente.

“Es un tema menor que ya está solventado, por lo que no entiendo esta decisión del Consejo de la Judicatura de actuar con tanta rapidez cuando el Ministerio del Trabajo debería actualizar mi estado en pocas horas. Ya tengo el certificado del SRI y solo falta que la página del ministerio se actualice, algo que imagino pasará máximo mañana temprano”, defendió.

Para la vocal suplente, de concretarse su separación de la Judicatura, “sería una decisión fuera de toda lógica y de toda justicia”.

Entretanto, Alexandra Villacís aclaró que aún no se encuentra habilitada para ejercer como presidenta del CJ encargada, sin embargo, comenta, se le informó que debe convocar a una sesión del pleno para este 10 de febrero a las 10:00.

“Yo respondí que mientras no se envíen todos los requisitos, todavía no estoy habilitada como presidenta encargada, y esa facultad de convocatoria la tiene el presidente. Si el presidente no está, y yo aún no me posesiono, ¿cómo se puede convocar al pleno?, yo convocaría en el momento en que esté posesionada. Solicité que me informaran si existían temas urgentes o procesos por prescribir, pero no he recibido respuesta", afirmó.

Villacís no descartó iniciar medidas o recursos legales o administrativos en caso de que esta situación afecte a su reputación .

“Si esto se hace para manchar mi reputación o decir que soy una persona incumplida, lo voy a aclarar y ejerceré todas las acciones necesarias. El activo más grande que uno tiene como persona es su nombre”, sentenció.

Estos hechos se generan en el marco de la sustanciación del juicio político en contra del titular de la Judicatura, Mario Godoy, en la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional por el presunto incumplimiento de funciones.

Sobre la notificación del CJ al CPCCS para que se active el proceso de selección de la vocal suplente de Godoy, de la fuente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), para prevenir una “acefalía” ante la existencia de una ausencia definitiva, la CNJ deberá remitir una terna para que el Consejo de Participación nombre a un nuevo vocal suplente. (I)