El pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) ratificó una sanción de multa por infracción electoral en contra de Luisa González y otros dos actores del movimiento político Revolución Ciudadana (RC); y, ratificó el estado de inocencia de Santiago Díaz Asque, exmilitante de la organización y procesado por el delito de violación a una menor de edad.
El 7 de mayo de 2026, el pleno del Tribunal Contencioso con cuatro votos a favor de los jueces Ivonne Coloma, Ángel Torres, Juan Maldonado y Joaquín Viteri; y un salvado (en contra), de Richard González, ratificó una sentencia de primera instancia que sancionó a tres integrantes de la RC a pagar una multa de $ 18.000 por incurrir en la infracción relativa al financiamiento de la política y gasto electoral contemplada en el numeral 1 del artículo 281 del Código de la Democracia, en el marco de las elecciones presidenciales anticipadas de primera vuelta del 2023.
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Los sancionados son Estefanía Molina Freire, como responsable del manejo económico; Luisa González Alcívar y Andrés Arauz Galarza, como responsables solidarios, porque participaron como candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, respectivamente, en esos comicios.
Aunque Santiago Díaz actuó como jefe de campaña de la RC en esa elección, se concluyó que “no se configuró su responsabilidad conforme al marco normativo aplicable a la fecha de los hechos”.
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Díaz, quien guarda prisión preventiva en la cárcel 4 de Quito por el delito de violación de una niña de 12 años, reveló meses atrás que, aparentemente, él gestionó dineros desde Venezuela durante el gobierno de Nicolás Maduro, que aportaban a las campañas electorales de la RC.
Su declaración se hizo a la prensa, en el contexto de una investigación que realiza la Fiscalía General del Estado a la organización política al sospecharse del delito de lavado de activos al que se lo denominó Caja Chica.
El exmilitante del correísmo no compareció a defenderse en el proceso judicial electoral, pero se le asignó una abogada de la Defensoría Pública, Yesenia Paredes Moyano.
En su defensa había señalado que sobre Díaz hay “falta de atribución jurídica de la responsabilidad”, pues él no tenía “obligación de presentar ni subsanar las cuentas de campaña, sino que recae directamente sobre la responsable del manejo económico”.
Además, que la “responsabilidad no podía derivarse de manera automática de su condición de jefe de campaña, ya que ello vulneraría el principio de responsabilidad personal, así como la exigencia de determinación concreta de la conducta”.
La actuación de Díaz “no se subsume al artículo 281 numeral 1 vigente a la fecha de comisión del hecho imputado, pues dicha disposición no contemplaba al jefe de campaña como sujeto de la infracción electoral, es decir, no existe legitimación”, motivó la defensora pública.
Es decir, según su defensa y el juez de primera instancia que evacuó esta causa, Guillermo Ortega, en las elecciones generales anticipadas, la ley electoral sancionaba a los “responsables económicos y las organizaciones políticas a través de sus representantes y procuradores comunes en caso de alianzas”.
Sin embargo, en el numeral 3 del mismo artículo 281, se considera como responsables de esta infracción a las “organizaciones políticas, los responsables de las organizaciones o procuradores comunes en caso de alianzas; los responsables económicos y jefes de campaña que incurran en gastos electorales que sobrepasen los montos máximos permitidos en esta Ley serán responsables de pagar una multa equivalente al doble del total de los gastos realizados en exceso”.
La denuncia la presentó la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Diana Atamaint, porque en el examen de los gastos de campaña se observaron hechos como que no se abrió el RUC en el plazo establecido, al igual que una cuenta bancaria; que había documentación faltante, inconsistencias en los comprobantes de ingreso y egreso de recursos; propaganda electoral no reportada, entre otros.
El pago de los $ 18.000, según la sentencia, se exigirá a “cualquiera de los obligados, de conformidad con el régimen de responsabilidad solidaria”.
Las partes procesales pueden solicitar recurso de aclaración y ampliación, aunque la resolución no cambiará su fondo.
El artículo 281, numeral 1 del Código de la Democracia (antes de las reformas legales de junio de 2025) señala que las infracciones relativas al financiamiento de la política y gasto electoral sancionan a los responsables económicos y las organizaciones políticas a través de sus representantes y procuradores comunes en caso de alianzas, que no presenten los informes con las cuentas del partido o movimiento, el monto de los aportes recibidos, la naturaleza de los mismos, su origen, el listado de contribuyentes, su identificación plena, respaldos de ingresos y egresos.
Los candidatos responderán solidariamente, de manera pecuniaria. (I)