Al movimiento Construye (lista 25) solo le queda el recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) para concluir con el procedimiento formal y confirmarse su desaparición de los registros de organizaciones políticas del Consejo Nacional Electoral (CNE).

El pasado 7 de mayo, el representante legal de Construye, Iván González Vásconez, presentó ante el TCE un recurso de aclaración y ampliación al auto de inadmisión emitido el 5 de mayo por el juez constitucional Ángel Torres Maldonado.

Publicidad

El magistrado argumentó que el recurso interpuesto por González Vásconez, en su calidad de representante legal del movimiento, se presentó en el “cuarto día después de haber sido legal y debidamente notificado con la resolución que impugna”.

El propósito de González era evitar que quede en firme la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que determinó la cancelación de la personería jurídica de la organización política, porque no habría cumplido con el número de adherentes para existir.

Publicidad

Los recursos de aclaración y ampliación, según la normativa, son horizontales y su finalidad es dilucidar aquellos puntos oscuros o que se resuelva algún tema que se haya omitido en la sentencia; pero no pueden modificar el alcance o contenido de la decisión, sino que están limitados a desvanecer dudas generadas por los conceptos o frases contenidos en ella y precisar el sentido que se quiso dar al redactarla.

En lo fundamental, el dirigente de Construye solicitó que se amplíe el auto de inadmisión en dos aspectos. El primero invoca el artículo 269 de la Ley Orgánica Electoral y enfatiza la frase “... dentro de los tres días posteriores al día siguiente de la notificación de la resolución que se recurra”, para a partir de una interpretación literal sostener que tenía cuatro días para interponer el recurso subjetivo contencioso electoral.

El segundo aspecto, con base en investigaciones previas que realiza la Fiscalía General del Estado desde el año 2024 en su contra en la de este juzgador, sostiene que debía excusarme a fin de garantizar la imparcialidad, atento a lo previsto en el artículo 232 de la Constitución y en el artículo 248.1 del Código de la Democracia.

El juez Torres, en su dictamen, señala que pretender que son cuatro y no tres días de plazo para presentar el recurso de impugnación es contrario a lo dispuesto en la regla jurídica aplicada por este juzgador y a la práctica estable y permanente del Tribunal Contencioso Electoral.

Por tanto, la inadmisión resuelta observa el derecho a la seguridad jurídica por tratarse de una disposición legal conocida y aplicada permanentemente por este juzgador y por todos los jueces que han integrado e integran este alto tribunal de justicia electoral desde su creación.

Respecto al segundo cuestionamiento, el juez señala que las investigaciones previas no constituyen razones suficientes para justificar la necesidad de excusa de un juez o para atender solicitudes de recusación a los jueces. Además, el recurrente tuvo conocimiento de que la causa recayó en su despacho y pudo haber hecho uso del derecho a recusarlo si consideraba que el juzgador carecía de la necesaria imparcialidad para resolver la causa.

Por lo tanto, el juez en su decisión resolvió dar por atendido el recurso de aclaración y ampliación interpuesto por Iván González Vásconez en contra del auto de inadmisión dictado el 5 de mayo del 2026.

A partir de la notificación de la decisión, el representante legal del movimiento Construye tiene tres días para presentar el último recurso que queda, que es la apelación ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), cuyo plazo vence este lunes, 11 de mayo. (I)