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Ministerio de Economía rechaza y apelará la resolución de restitución de pensión vitalicia de Jorge Glas

Un juez de El Oro dispuso que el ministerio transfiera en diez días los recursos que el exvicepresiente dejó de recibir desde septiembre de 2020.

Jorge Glas fue condenado a seis años de prisión por asociación ilícita y a ocho años de cárcel por cohecho pasivo agravado. Archivo

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El Ministerio de Economía y Finanzas, presidido por el ministro Pablo Arosemena Marriot, anunció en sus redes sociales que, amparado en sus competencias constitucionales, presentará la apelación correspondiente a la orden judicial que acogió una acción de protección y dispuso que se reintegre el pago de la pensión vitalicia al exvicepresidente Jorge Glas, que comprende un monto mensual de $ 4.507, ya que considera que este fallo ha vulnerado el debido proceso.

El ministerio reiteró que no tiene competencia para la restitución de la pensión vitalicia de Glas, dictada por el juez Eleuterio Aguilar Heredia, del cantón Balsas (El Oro), que también fue apelada ya por la Procuraduría General del Estado (PGE) y será revisada por jueces superiores a Aguilar.

La acción de protección fue presentada el 8 de marzo de este año por el ciudadano Juan Antonio Romero, quien argumentó que el Ministerio de Economía vulneró los derechos constitucionales de Glas al haber “eliminado de forma arbitraria e inconstitucional” la pensión vitalicia.

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El juez de Balsas dispuso que el Ministerio de Finanzas transfiera en diez días los recursos que Glas dejó de recibir desde que su pensión fue suspendida, en septiembre de 2020.

Es decir, el exvicepresidente del gobierno de Rafael Correa ahora obtendrá $ 139.171. El exfuncionario solicitó que el dinero sea entregado a su madre.

Glas tiene una sentencia de ocho años de prisión por el delito de cohecho agravado en el caso Sobornos 2012-2016 y otra condena de seis años por el delito de asociación ilícita en el caso Odebrecht.

El ministerio suspendió la pensión del exvicepresidente con base en las reformas a la Losep, luego que quedó en firme su sentencia. Las reformas exceptúan del beneficio del pago de una pensión vitalicia a los exmandatarios sentenciados por delitos de peculado, cohecho y concusión.

La cartera ha alegado que existe una falta de competencia del juzgador en la acción de protección y que no tiene competencia para realizar pagos de pensiones vitalicias, sino que le corresponde asignar los recursos a instituciones públicas para que las máximas autoridades de las entidades hagan uso de los dineros para cumplir los objetivos y metas institucionales. (I)

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