La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) resolvió ampliar a más sectores profesionales y de servicios la obligatoriedad de reportar operaciones “sospechosas” de sus clientes.
En el Suplemento del Registro Oficial 48 del 22 de abril de 2022 se publicaron las resoluciones n.º UAFE-DG-2022-0130 y n.º UAFE-DG-2022-0131 en las que se notifica sobre el tema a contadores y auditores, y empresas que den esos servicios; y las personas naturales y jurídicas que sean proveedoras de servicios de activos virtuales.
En el primer caso, se considera como sujetos obligados a reportar a los que realicen las siguientes actividades:
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- 1. Compra y venta de bienes inmobiliarios.
- 2. Administración de dinero, valores y otros activos del cliente.
- 3. Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores.
- 4. Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas.
- 5. Creación, operación o administración de empresas jurídicas y compra y venta de empresas comerciales.
En el segundo caso, la resolución alcanza a aquellos que realicen:
- 1. Intercambio de activos virtuales y monedas de curso legal; y viceversa.
- 2. Intercambio entre una y más formas de activos virtuales.
- 3. Transferencia de activos virtuales.
- 4. Custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control de activos virtuales.
- 5. Participación y provisión de servicios financieros provisionales relacionados con la oferta de un emisor y o venta de un activo virtual.
- 6. En general servicios relacionados con activos virtuales.
Según publicaciones especializadas en finanzas, un activo virtual es toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. A diferencia del papel moneda, este tipo de activo no tiene un sustento físico y solo se encuentra respaldado en forma electrónica.
Hace pocos días, la UAFE resolvió que los abogados y estudios jurídicos debían reportar las actividades “sospechosas” de sus clientes, algo que fue cuestionado por los gremios de esos profesionales y juristas en libre ejercicio que señalaron que viola el derecho al sigilo profesional.
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Ya se han planteado acciones constitucionales y legales para echar abajo la medida: una demanda de inconstitucionalidad, del estudio jurídico García & Partners Abogados, y una acción de protección de dos abogadas que pertenecen a la Red Multidisciplinaria de Juristas.
Para esta semana está previsto que el Colegio de Abogados del Guayas presente otra demanda de inconstitucionalidad. El pasado 25 de abril empezaron a recoger firmas de sus agremiados para darle más peso a su acción jurisdiccional.
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En su documento plantearán que se declare la inconstitucionalidad de tres normativas: el artículo 26 de la Ley para la prevención de lavado de activos y financiación de delitos; el artículo 102 de la ley orgánica de solidaridad y corresponsabilidad ciudadana; y los artículos 1, 3 y la disposición general octava de la resolución de la UAFE que los obliga a hacer los citados reportes.
Esto porque “son contrarias al derecho constitucional a la privacidad de la correspondencia entre el profesional y el cliente; y al derecho-deber del sigilo profesional del abogado”. (I)