El 80 % de las 269 amnistías que aprobó la Comisión de Garantías Constitucionales de la Asamblea Nacional corresponderían a casos relacionados con defensores de los derechos de la naturaleza, derechos humanos y derechos colectivos. Los demás casos se referirían a los hechos de octubre de 2019.
Así lo señaló el presidente de la Comisión de Garantías Constitucionales, Fernando Cabascango (PK), quien sugirió al pleno aprobar el informe, pues la mayoría son dirigentes de los campesinos. Para la aprobación de las amnistías en el pleno se necesitan al menos 91 votos.
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Al momento no hay votos ni fecha para tramitar las amnistías, por lo que el coordinador nacional de Pachakutik, Marlon Santi, hizo un llamando a los distintos sectores políticos de la Asamblea Nacional para que se unan a lo que él llamó “momento histórico”, para que en consenso de votos se otorguen las amnistías a los luchadores sociales.
El efecto de la amnistía, según el informe de la mesa, que cita el artículo 101 de la ley orgánica de la Función Legislativa, determina que se extinguen el ejercicio de la acción penal, la pena y sus efectos jurídicos, respecto a la presunción o el cometimiento de los delitos políticos o conexos con lo político.
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Resuelta la amnistía, no podrán ejercerse acciones penales ni iniciarse proceso penal alguno, por dichos delitos.
Si con anterioridad se inició un proceso penal, la pretensión punitiva se extinguirá mediante auto dictado por la jueza o el juez competente, que no admitirá consulta ni recurso alguno. Si existe sentencia condenatoria, se entenderá como no impuesta la pena, y quedan cancelados todos los efectos de tal sentencia, inclusive los civiles.
Según el informe, se recomienda conceder amnistías a los procesados por ejercer el derecho a la resistencia y protesta social de octubre de 2019, cuando se registró el incendio del edificio de la Contraloría General del Estado, que según la comisión si bien fue irregular su ingreso, no se sabe si fue para cometer actos dolosos o protegerse de la fuerza pública.
En el caso de Virgilio Hernández, actual parlamentario andino; Paola Pabón, prefecta de Pichincha; y, Christian González, militante de la Revolución Ciudadana, se determina que el delito de rebelión cumple con el elemento objetivo del delito político, como se señala el bien jurídico protegido es el orden constitucional, es decir, el Estado.
Si bien el caso se dio en un contexto de movilización y específicamente político. En relación con el elemento subjetivo, esto es el móvil, habría sido el ejercicio del derecho constitucional a la resistencia en el marco de la lucha de oposición política a un gobierno con el llamado a la conciencia social para el ejercicio de los derechos.
El presidente de la comisión, Fernando Cabascango, señaló que no se pretende dejar en la impunidad estos casos, sino que son hechos que tienen que ver con delitos políticos y que eso se investigó en la comisión.
Sin embargo, no todos los legisladores están convencidos de que se debe otorgar la amnistía a todos como sugiere la mesa legislativa. Virgilio Saquicela (BAN), primer vicepresidente de la Asamblea, anunció que en el caso de la obstrucción de bienes muebles no cabe una amnistía, por lo que se debería realizar un estudio pormenorizado para determinar en qué casos es procedente o no la amnistía; pues en el caso de secuestros no cabe la amnistía.
En el interior de la legislatura aún no existe una posición de cada bloque sobre este planteamiento de amnistía. Lo que determina la ley que rige al Parlamento es que para el otorgamiento de la amnistía se necesitan al menos 91 votos. (I)