Con ocho votos a favor, la Comisión de Desarrollo Económico aprobó el informe para primer debate del proyecto de ley orgánica para la transformación digital y audiovisual remitido por el Ejecutivo con el carácter de económico urgente.

Este proyecto modifica siete cuerpos legales distintos y sus artículos se dividen en tres libros relacionados con desarrollo de infraestructura digital en los sectores público y privado, producción audiovisual y procesos de transformación digital.

Servicios notariales telemáticos se debaten en la ley urgente sobre transformación digital y audiovisual

El documento pasó a conocimiento del presidente de la Asamblea, Virgilio Saquicela, quien espera incluir el tema en el orden del día hasta el martes. Si bien el plazo para aprobar este proyecto, en dos debates, vence el 23 de diciembre, los legisladores aspiran a aprobar hasta el domingo 18 de diciembre.

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Durante el debate, el ministro de Economía y Finanzas, Pablo Arosemena, destacó que el proyecto generará múltiples beneficios en cuanto a atracción de nuevas inversiones y que la digitalización contribuirá a la inclusión social.

Producción audiovisual

Los especialistas en materia de producción audiovisual si bien resaltaron el trámite del proyecto propusieron la incorporación de un texto sobre un mecanismo para incentivar la inversión en materia audiovisual desarrollado en Colombia y que ha tenido mucho éxito en otros países.

En el debate, el presidente de la Comisión de Desarrollo, Daniel Noboa, planteó la incorporación del certificado de inversión audiovisual.

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Con ello se establece que las empresas productoras de obras audiovisuales que sean coproducidas total o parcialmente dentro del territorio ecuatoriano y que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley y en el Reglamento podrán solicitar ante la autoridad competente un certificado de producción audiovisual por los costos y gastos que incurran en el Ecuador.

El certificado de producción audiovisual otorgará a las empresas, a manera de crédito tributario, una contraprestación equivalente al 40 % del valor de la inversión y gastos efectivamente realizados por concepto de servicios cinematográficos contratados con sociedades ecuatorianas de servicios cinematográficos y al 20% del valor de los gastos en hotelería, alimentación y transporte.

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Este crédito tributario podrá ser negociado con personas naturales o jurídicas declarantes de impuesto a la renta en Ecuador. El ingreso que obtenga el productor extranjero por la transferencia del certificado no constituye para él ingreso tributario en Ecuador.

Contenido

  • El proyecto en debate establece el mecanismo de redes comunitarias para mejorar la conectividad en áreas de difícil acceso y un cambio al régimen del espectro radioeléctrico con el objetivo de viabilizarlo.
  • Se proponen exoneraciones tributarias para las empresas dedicadas al desarrollo de fuentes de energía renovables y sostenibles, tendientes a la transformación energética.
  • Se reforma el Código de Comercio para regular la existencia, comercialización, circulación y ejecución de documentos desmaterializados y electrónicos.
  • Se propone modernizar la actividad notarial a través de la facilitación de determinadas diligencias.
  • Se obliga a las notarías a utilizar recursos digitales y se eliminan barreras impuestas por jurisdicciones cantonales, así como las solemnidades anticuadas que entorpecen la actividad comercial.
  • Se permite que las citas judiciales se realicen a través de direcciones de correo electrónico para prescindir del mecanismo de citación presencial en aquellos casos en los que sea posible.
  • Las audiencias también podrán realizarse por videoconferencia u otros medios telemáticos, el juzgador negará la comparecencia telemática únicamente cuando se justifique la imperiosa necesidad de que esta sea de manera personal.
  • En un plazo máximo de 90 días, el Consejo de la Judicatura deberá implementar los sistemas informáticos que sean necesarios para la correcta e inmediata aplicación de los expedientes electrónicos.
  • El Ministerio de Educación tendrá un plazo máximo de 90 días para emitir o actualizar las normativas relacionadas al desarrollo virtual de las clases de escuelas y colegios.
  • Se estandariza y se vuelve uniforme la actividad registral en Ecuador, toda vez que su administración ha generado incontables inconvenientes a la actividad en el país, llegando a vulnerar derechos tan diversos como propiedad privada, identidad y libre contratación. (I)