Este jueves, 9 de abril de 2026, se publicó en el Registro Oficial la Ley orgánica para la reactivación económica a través del fortalecimiento de la vinculación del sector económico productivo con la educación.
La normativa entra en vigencia luego de que la Asamblea Nacional se allanó a la objeción parcial presentada por el presidente de la República, Daniel Noboa.
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El Legislativo acogió las recomendaciones del primer mandatario con 83 votos en sesión del pleno el pasado 7 de abril.
Esta ley tiene 16 artículos, 6 disposiciones generales, 12 disposiciones transitorias y 3 reformatorias, y establece un marco normativo para fortalecer la vinculación del sector económico productivo con la educación, a través de educación formal y no formal enfocada en la generación de empleo juvenil.
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La norma se aplica a todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado; y demás formas asociativas del sector económico productivo, instituciones del Sistema Nacional de Educación, del Sistema de Educación Superior, Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y demás actores que participen en procesos educativos.
Entre otras cosas, la ley para la reactivación económica a través de la formación dual crea el Comité Público Privado por la Formación Técnica, Tecnológica y Dual, que coordinará el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a la consolidación de estos niveles y la modalidad de formación, en los Sistemas Nacional de Educación, de Educación Superior y de Cualificaciones Profesionales. El comité estará conformado por entidades y organizaciones del sector público y del sector privado.
Asimismo, faculta a las instituciones de educación superior a realizar la homologación del bachillerato técnico y bachillerato técnico-productivo hacia carreras de educación superior.
Además, establece que las instituciones de educación establecerán convenios con las entidades receptoras formadoras para el desarrollo de los aprendizajes en entornos laborales reales.
La ley también implementa incentivos administrativos y financieros para las instituciones de educación superior que tengan oferta de formación dual.
A la vez, indica que las instituciones públicas de educación superior podrán suscribir convenios con los gobiernos autónomos descentralizados para ampliar la oferta de cupos en determinadas carreras, en función de las necesidades del territorio.
El presidente Daniel Noboa tiene un plazo de 90 días para emitir el reglamento general de esta ley. (I)