Para aclarar en qué situaciones es válido y en cuáles no admitir una acción de protección y plantear una medida cautelar, y evitar la intromisión de la justicia en el Poder Legislativo, los asambleístas Virgilio Saquicela y Esteban Torres, presidente de la Asamblea Nacional y primer vocal del Consejo de Administración Legislativa (CAL), respectivamente, están trabajando en una propuesta de reforma a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).

Saquicela mencionó en una reciente entrevista con la televisión legislativa que todas estas acciones incurren en provocar una situación de inseguridad jurídica y que esto hace que la inversión tanto nacional como internacional no se concrete en el país, por lo que junto con Torres esperan que se tramite la reforma a inicios de 2023.

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En el proyecto se establece entre los motivos para las reformas que “en los últimos años Ecuador ha experimentado el problema de la politización de las decisiones judiciales” y que este “abuso de las acciones constitucionales ha incidido de manera negativa en el funcionamiento del Estado de derecho en el Ecuador, hasta el punto que ha ocasionado una confrontación entre varios poderes del Estado”.

Ante esta situación, se plantean en el proyecto reformas en al menos doce artículos en tres cuerpos legales diferentes. Se divide en tres capítulos: en el primero se abarcan reformas a la LOGJCC en sus artículos 5, 7, 9, 22, 23, 33, 37 y 42; en el segundo capítulo al Código Orgánico de la Función Judicial en el artículo 109 y en tercer capítulo, reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) con la adhesión de dos artículos innumerados, luego del 85 y 101 y un inciso final luego del 166.

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Para la abogada constitucionalista Verónica Hernández, esta iniciativa es muestra de que “la Asamblea confunde la informalidad de sus procesos con la inexistencia de control sobre estos” y dice que “los cambios al sistema constitucional sí deben darse, pero de forma seria y técnica, mas, no a la ligera ni estableciendo cualquier cosa”.

Cambios en la Ley de Garantías Jurisdiccionales

En las reformas planteadas a la LOGJCC se incluye en el artículo 5 un párrafo que impide que la modulación de sentencias se convierta en una herramienta para cambiar la naturaleza de la acción constitucional.

“En muchas ocasiones la herramienta de la modulación constitucional ha sido mal usada para dejar sin efecto actos subsiguientes que no estaban contemplados dentro de los hechos violatorios, con lo que se ha caído en una práctica abusiva. La reforma también busca prohibir transformar medidas cautelares en acciones constitucionales, violentando la naturaleza propia de cada una”, refiere el proyecto.

De la misma manera en estas reformas se agrega un párrafo al artículo 7, que trata de las competencias de los jueces constitucionales.

Según el texto, el tema de la presentación de acciones constitucionales en lugares distintos al que corresponde el hecho o acto violatorio ha generado un grave impacto especialmente en cuanto a las decisiones de la Asamblea Nacional.

“En muchas ocasiones las resoluciones expedidas por la Asamblea Nacional han sido dejadas sin efecto por los jueces de otras provincias, como de Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas. Esto constituye una práctica constitucional irregular porque a través de la reforma se establece de manera clara que los actos que emanen de la Función Legislativa o Electoral deben ser considerados por el domicilio donde tienen su sede”, subraya.

En el artículo 3 del proyecto de ley se reforma también el articulo 9 de la norma, en el sentido de corregir el problema que se tiene actualmente por la presentación de acciones de protección múltiples en varias partes del país sin que sea el accionante el afectado. En esa línea la reforma apunta a que los sujetos de control político solo puedan presentar acciones de protección cuando las realicen ellos mismos.

En el artículo 4 se reforma el numeral 3 del artículo 22 que se refiriere a las violaciones procesales en la materia constitucional. En ese sentido se agrega el término abuso de facultades constitucionales como parte de las violaciones que puedan ocurrir dentro de la sustentación de acciones constitucionales.

El artículo 5 se pide agregar un artículo innumerado a continuación del artículo 23 de la LOGJCC incorporando el término abuso de potestades constitucionales como una forma de abuso de poder judicial en todos aquellos casos en los cuales juezas y jueces en uso de sus facultades y competencias constitucionales resuelvan o sustancien contra normas expresas establecidas en la Constitución, en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y en la Jurisprudencia vinculante de la Corte Constitucional.

Para los artículos 4 y 5, Hernández menciona que su contenido ya ha sido explicado por la Corte Constitucional en su resolución 012-CCE-PLE-202 y por la Corte Nacional de Justicia en su resolución 12-2020.

“La norma ya contempla el procedimiento y las sanciones para los jueces que incurren en dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable en procesos constitucionales o en cualquier otro tipo de proceso judicial... Además, el problema no recae únicamente en los jueces sino también en los abogados que abusan del sistema y sobre esto también existen normas”, dice la jurista.

En el artículo 6 se agrega al final del artículo 33 un párrafo que aclara que las medidas cautelares no podrán ser indefinidas o dejar sin efecto resoluciones que hayan causado estado. Esto debido a que se ha abusado de esta figura presentando medidas cautelares contra actos que ya se encuentran realizados o consumados. En este caso no se les dará valor alguno a este tipo de resoluciones. Para lograr la aprobación de este artículo, Hernández menciona que implica solicitar una modificación al artículo 87 de la Constitución.

Cambios en el Código de la Función Judicial

En cuanto a las reformas del Código Orgánico de la Función Judicial, se incorpora en el artículo 9 una reforma al numeral séptimo del artículo 109 de ese cuerpo, agregando la frase abuso de potestades constitucionales como una causal para la destitución de jueces, fiscales y defensores públicos.

Quito. 23/12/2022. Duarnte el 2022 la Función Judicial ha recibido criticas por fallos emitidos por ciertos jueces, en especial al resolver garantías constitucionales y penitenciarias. Santiago Molina/El Universo. Foto: El Universo

Cambios en la Ley de la Función Legislativa

En cuanto a las reformas a la LOFL, el artículo 8 incorpora un numeral al artículo 42 que se relaciona con la improcedencia de la acción ordinaria de protección. Se establece que aquellos actos considerados como legislativos, en especial los que se relacionan con las competencias de fiscalización, de control disciplinario y de otorgamiento de amnistías e indultos, no serán susceptibles de acciones de protección.

El artículo 10 agrega un artículo innumerado después del 85 de este cuerpo legal, en el cual se considera como actos legislativos las decisiones que emanan del pleno de la Asamblea Nacional y que resuelvan un juicio político. “Contra los actos legislativos no procederán acciones de medidas cautelares en razón de su naturaleza”, refiere el texto.

En el artículo 11 se agrega otro artículo innumerado que blinda las decisiones de amnistías e indultos incorporando el criterio que ya ha manifestado la Corte Constitucional que estas resoluciones deben ser consideradas como actos legislativos.

Por último, el artículo 12 del proyecto se incorpora al final del artículo 166 de la LOFL, un párrafo final que también blinda las decisiones del Comité de Ética, calificándolas como actos legislativos.

Para Hernández es incorrecto lo que dispone el artículo 10 del proyecto, ya que”no cabe presentar una acción de inconstitucionalidad de una decisión que resuelve un juicio político”.

“Las acciones de inconstitucionalidad solo pueden presentarse respecto de normas jurídicas o actos administrativos con efectos generales. Las decisiones que derivan de juicios políticos no son actos normativos. Este mismo criterio aplica para el contenido del artículo 12 del proyecto de ley”, apunta. (I)