En Riobamba, el fiscal Mauricio Yánez expuso más de diez elementos de convicción con los cuales presentó cargos penales en contra de Mario David Y. M., sospechoso por presuntamente participar en el secuestro de 21 militares, durante las manifestaciones de octubre de 2019.
Así lo informó la Fiscalía el 26 de agosto e indicó que la instrucción fiscal en este caso durará 90 días.
Publicidad
La audiencia de formulación de cargos se desarrolló casi dos años después del paro en donde se habría cometido el delito. El juez de Garantías Penales de Chimborazo ordenó sobre el sospechoso medidas alternativas de presentación periódica, prohibición de salida del país y de enajenar sus bienes.
Durante la diligencia, el fiscal Yánez relató que la mañana del 12 de octubre, en la parroquia Licán, de Riobamba, comuneros de la zona negaron el paso a un oficial y 20 integrantes del personal de tropa del Grupo de Caballería Blindada n.º 31 Machala, quienes se dirigían al sector de Calpiloma.
Publicidad
Por la tarde, los comuneros aparentemente resolvieron retener al personal militar en el coliseo de la localidad, describió el funcionario. Uno de los manifestantes, que supuestamente dirigió el secuestro, fue Mario David Y. M., quien habría impartido varias disposiciones a la gente de la comunidad desde una tarima improvisada, ubicada en la plaza central de la parroquia.
Según las investigaciones, dos militares fueron increpados por Mario David Y. M., quien presuntamente les obligó a declarar, frente a varios periodistas, que no estaban secuestrados.
Yánez indicó que los militares habrían pasado más de 24 horas retenidos, desde el mediodía del 12 de octubre hasta las 22:00 del 13 de octubre, cuando finalizaron las protestas y movilizaciones originadas en rechazado del Decreto Ejecutivo 883 (que eliminó el subsidio a los combustibles).
Entre los elementos con los que la Fiscalía justificó el inicio del proceso penal fueron el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias; la pericia de audio, video e informática forense, relativos a la información de medios de comunicación que transmitieron en vivo la retención de los militares; y, además, la pericia técnico-científica de identidad humana, en los cuales se verifica la presunta participación del procesado.
El artículo 161 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona con una pena privativa de libertad de cinco a siete años el delito de secuestro. (I)