La Ley de Integridad Pública aprobada la noche de este martes, 24 de junio del 2025, da vía libre para que el presidente del Consejo de la Judicatura (CJ) pueda declarar en emergencia a la Función Judicial y, en ese contexto, evaluar, remover y seleccionar jueces y fiscales con un procedimiento “expedito”. Algo que es cuestionado por juristas consultados por EL UNIVERSO.

La normativa, que fue enviada por el presidente Daniel Noboa al Parlamento como urgente en materia económica, tuvo 84 votos a favor de la bancada oficialista de Acción Democrática Nacional (ADN) y sus aliados políticos.

Lo aprobado

En el apartado de las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial se agregó el siguiente texto al artículo 269:

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“Art. 269.1.- Declaratoria de emergencia.- En caso de que, previo análisis del presidente del Consejo de la Judicatura, la Función Judicial requiera de acciones inmediatas y urgentes para abordar problemas del servicio público de administración de justicia, y realizar mejoras esenciales para garantizar la tutela judicial efectiva de la ciudadanía, se resolverá la declaratoria de emergencia en la Función Judicial.

Previo a la declaratoria, el presidente del Consejo de la Judicatura someterá a aprobación del pleno los informes técnicos que establezcan la necesidad de declarar en emergencia la Función Judicial.

Una vez que se cuente con la aprobación de la mayoría simple, el director general del Consejo de la Judicatura emitirá la resolución de declaratoria de emergencia en la Función Judicial.

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Esta declaratoria permitirá de forma temporal y excepcional, realizar las siguientes acciones:

a. Establecer un régimen especial y expedito de ingreso a la carrera judicial, donde no se generará estabilidad a los servidores judiciales.

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b. Reasignar y requerir recursos presupuestarios para atender la emergencia.

c. Realizar evaluaciones anticipadas a jueces y fiscales.

d. Realizar las contrataciones por emergencia que se requieran.

La resolución de declaratoria de emergencia deberá estar motivada, y determinar un plazo de duración. El plazo podrá prorrogarse por decisión del pleno del Consejo de la Judicatura".

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Mario Godoy es el actual presidente del Consejo de la Judicatura. La Ley de Integridad le da la facultad al pleno de la entidad de declarar la emergencia de la Función Judicial. Foto Archivo Foto: Alfredo Cárdenas.

Criterios jurídicos

El abogado penalista Julio César Cueva señala que “estamos ante una nueva metida de mano a la justicia con el mismo manual del correísmo, cuyo resultado es justamente lo que vivimos ahora en materia judicial: un sistema subordinado al poder político de turno, débil y corrompido”.

Sustenta esa conclusión en varios aspectos de la reforma.

Primero, dice que se delega en el director general del Consejo la facultad de emitir la resolución una vez aprobada por mayoría simple, “lo cual puede implicar una delegación excesiva de competencias operativas que podrían requerir mayor legitimidad o control”.

Luego, si bien la norma constitucional y legal establece que la administración de justicia es independiente, y que los jueces no están subordinados a autoridad alguna, “realizar evaluaciones anticipadas a jueces y fiscales” podría vulnerar la garantía de inamovilidad y estabilidad de los operadores de justicia, afectando la independencia judicial si se interpreta que estas evaluaciones pueden usarse para presionarlos o sancionarlos de forma indirecta.

Asimismo, se crea un régimen de ingreso sin estabilidad para los nuevos funcionarios judiciales.

Aunque se describe como temporal, esta disposición puede vulnerar el derecho a la estabilidad laboral en el sector público y crear incertidumbre institucional.

“La posibilidad de que se declare una ‘emergencia judicial’ con efectos tan amplios (cambios en régimen laboral, reasignación presupuestaria, contrataciones urgentes), sin control externo ni criterios objetivos vinculantes, puede abrir la puerta a abusos administrativos o uso político de la justicia. El mecanismo podría ser utilizado para remover o condicionar jueces o fiscales mediante evaluaciones anticipadas o contrataciones excepcionales que favorezcan afinidades políticas”, opina.

“El diseño de emergencia carece de contrapesos institucionales, por ejemplo, control constitucional, intervención de la Corte Nacional o participación de órganos ciudadanos”, expresa el jurista.

La contratación “por emergencia” también podría habilitar clientelismo o favoritismo, más que meritocracia, indica.

A criterio de Cueva, “no enviar las ternas del Ejecutivo y del Legislativo para concluir la integración de la nueva Judicatura tiene una motivación evidente: debilitar al CJ para someterlo y controlarlo; y desprestigiar a jueces y fiscales públicamente para culparlos de la crisis de inseguridad. Busca generar apoyo político a esta propuesta”.

El pleno de la Asamblea Nacional trató la noche de este martes, 26 de junio, el informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública calificado como económico urgente, en el Palacio Legislativo. Fotos API / Rolando Enríquez Foto: API

El director del Colegio de Abogados del Guayas, César García, coincide en señalar varios aspectos negativos del mencionado artículo, al cual describe como “polémico”.

“(La declaratoria de emergencia) facilita la contratación sin estabilidad de servidores. Esto significa que se los puede sacar con la misma facilidad con la que ingresan. Como es un régimen simplificado, se prescindiría de mecanismos que garanticen la transparencia de los procesos y la idoneidad e imparcialidad de los jueces contratados. Además, la facilidad para echarlos permitiría que se ejerza mayor poder sobre ellos”, sostiene.

“En idéntico sentido, realizar las contrataciones de emergencia que se requieran también se presta al abuso de los fondos de la Función Judicial”, agrega.

Cuestiona que se establezca que el plazo de la emergencia pueda prorrogarse y que se determinaría de manera motivada, siendo discrecional de la autoridad del Consejo cuánto tiempo duraría, “lo que permitiría situaciones de emergencia indefinidas”.

Con lo que sí está de acuerdo es con la evaluación de los servidores judiciales. “La Función Judicial requiere evaluaciones urgentes para fortalecer el control y vigilancia sobre el actuar de los jueces. La crítica radica en que ya existe un marco jurídico para evaluar y, de todos modos, no lo hacen”, cuestiona.

De su lado, el constitucionalista José Chalco opina que es “muy delicada” la posibilidad de la designación de jueces a través de un procedimiento especial en la emergencia.

“Indiscutiblemente, el sistema judicial está en crisis, pero las crisis institucionales requieren de mayor institucionalidad, de fortalecimiento de la institucionalidad, y no de un quebrantamiento de ella a través de procedimientos creados para un momento o para una circunstancia”, reflexiona.

Considera que la ley aprobada tiene que estar en el marco de la Constitución, que establece siempre que para ingresar al servicio público se requerirá un concurso de méritos y oposición: “Eso es imposible saltárselo”.

Chalco expresa que el Poder Judicial es uno de los más sensibles en un Estado constitucional. “Su independencia, tanto interna como externa, es la garantía básica para la defensa de los derechos y las libertades de la gente”, explica.

“En este país, las decisiones de los jueces son públicas, al igual que sus rostros y sus nombres; eso no es un problema. El problema es que puedan existir razones subterráneas que debiliten al sistema, generando jueces de temporada, lo cual afecta la institucionalidad”, advierte.

La normativa aprobada debe pasar ahora al presidente Noboa para que la vete o la sancione; para ello tiene un plazo de 30 días. (I)