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Jueza revoca medida cautelar con la que Sofía Almeida buscaba evitar que el Consejo de Participación Ciudadana discuta su remoción de la presidencia

Otra jueza de la Unidad Judicial de Samborondón argumentó que discutir la remoción de un cargo es una conducta legitimada por la Constitución y la ley.

QUITO (20-09-2021).- Sofía Almeida es presidenta del Consejo de Participación Ciudadana, reelecta en junio del 2021. Alfredo Cárdenas/ EL UNIVERSO. Foto: Alfredo Cárdenas

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Una jueza de la Unidad Judicial Multicompetente de Samborondón (Guayas) revocó las medidas cautelares que emitió una primera jueza de esa misma unidad para evitar que se trate en el pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) una moción para la remoción de la dignidad de presidenta a Sofía Almeida.

Días atrás, la jueza Karly Vargas Alvarado, jueza de la Unidad Judicial Multicompetente de Samborondón (Guayas), dictó una medida cautelar en contra de los consejeros Francisco Bravo, Hernán Ulloa, María Fernanda Rivadeneira e Ibeth Estupiñán.

La acción de protección con pedido de medidas cautelares la solicitó Almeida en contra de sus cuatro adversarios para evitar que se trate una moción de remoción que se ingresó como punto del orden del día en la sesión ordinaria n° 3, declarada permanente, desde el 27 de enero pasado.

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Dicha sesión se encuentra suspendida por el vicepresidente David Rosero, luego de aprobarse dicho planteamiento para discusión del pleno.

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En respuesta, Hernán Ulloa planteó también una acción de protección en contra de esta acción de Almeida, y la jueza Larissa Ibarra Lamilla, también de la Unidad Judicial de Samborondón, revocó esas medidas cautelares y convocó a una audiencia pública el próximo 10 de febrero para que las partes expongan sus cargos y descargos.

Vargas concedió las medidas cautelares alegando que se vulneraba la seguridad jurídica con el intento de los cuatro consejeros de discutir la remoción de la presidencia de Almeida.

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Sin embargo, Ibarra —en su fallo emitido este 7 de febrero— concluyó que no se cumplió con la exigencia del artículo 33 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales, respecto de que, para dictar una medida cautelar, debe “por la sola descripción de los hechos” evidenciarse que se pueden violar derechos.

En este caso, la presentación de una moción “por parte de miembros de un órgano colegiado para que se tramite y decida la remoción de una persona en el cargo que ejerce es una conducta legitimada por la Constitución y la ley, (…) que no tiene la apariencia de buen derecho que se exige para dictar una medida cautelar”.

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La moción de remoción la planteó el consejero Francisco Bravo el 27 de enero pasado, amparándose en el numeral 5 del artículo 55 del Código Orgánico Administrativo, que señala la competencia de los órganos colegiados para nombrar y remover a quien ejerza la representación de la administración de los órganos bajo su dirección.

Bravo objeta que Almeida ha incumplido y abusado de sus funciones, como convocar a sesiones con 24 horas de anticipación, sin observar que se lo debe hacer en un mínimo de 48 horas; por falta de transparencia en los procesos de designación de autoridades; por suspender sesiones de forma arbitraria. (I)

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