La exvocal suplente del Consejo de la Judicatura, Alexandra Villacís, obtuvo este lunes, 23 de marzo, un fallo favorable en la acción de habeas data que presentó contra el Ministerio de Trabajo, en un proceso relacionado con el impedimento que le bloqueaba ejercer un cargo público.

La decisión fue adoptada de forma oral por la jueza a cargo del caso, quien anunció que la motivación del fallo será emitida por escrito. Tras conocerse la resolución, el Ministerio de Trabajo presentó un recurso de apelación.

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El recurso buscaba corregir un registro en el sistema estatal que señalaba un impedimento laboral en contra de Villacís, el cual —según su defensa— se originó por una supuesta deuda con el Servicio de Rentas Internas (SRI) que ya había sido subsanada.

En un pronunciamiento público, Villacís sostuvo que “nunca hubo un impedimento real” y que la justicia ha confirmado que se trató de un error administrativo. Además, señaló que desde el 9 de febrero —fecha en la que se generó el registro— las autoridades ya tenían conocimiento de la inconsistencia sin que se realizaran las correcciones respectivas.

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El caso se remonta a febrero de este año, cuando Villacís fue separada de la Judicatura tras detectarse el impedimento en el sistema del Ministerio de Trabajo. En ese momento, ella debía asumir funciones ante la licencia solicitada por el entonces presidente del organismo, Mario Godoy, posteriormente censurado y destituido.

Según explicó la exfuncionaria, el mismo 9 de febrero regularizó cualquier inconsistencia ante el SRI y obtuvo certificados que acreditaban que no mantenía deudas en firme. Posteriormente, el 10 y el 20 de febrero reiteró solicitudes para que se actualice su situación laboral, sin obtener respuesta.

Ante la falta de corrección administrativa, Villacís presentó solicitudes de información tanto al Ministerio de Trabajo como al SRI y, más adelante, recurrió al hábeas data para exigir la actualización del registro y la eliminación del impedimento.

La audiencia del caso, que inicialmente estaba prevista para el 18 de marzo, fue diferida al 23 de marzo a pedido de las entidades demandadas.

En paralelo, Villacís había intentado una acción de protección, que fue inadmitida por temas de competencia territorial, por lo que optó por otras vías legales.

Con el fallo favorable en el hábeas data, la exvocal sostiene que se restituye la “verdad registral” y se sienta un precedente sobre la responsabilidad del Estado en la administración de datos públicos.

Mientras tanto, el proceso continuará en segunda instancia tras la apelación presentada por el Ministerio de Trabajo. (I)