El juez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Lauro Javier de la Cadena notificó al asambleísta y coordinador de la bancada de la Revolución Ciudadana (RC), Juan Andrés González, para que comparezca y ejerza su derecho a la defensa en el proceso penal que se sigue en su contra por una querella que presentó la legisladora de la bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN) Naila Quintana, por el presunto delito de calumnia.

El legislador del correísmo fue notificado este miércoles, 22 de abril de 2026, a través de un escrito de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia.

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La asambleísta de ADN presentó esta querella el 17 de diciembre de 2025 luego de las declaraciones que hizo González el 10 de diciembre, en una rueda de prensa, en la que afirmó que los integrantes de ADN son “terroristas”.

González confirmó la notificación y consideró que existe “persecución en su contra”.

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“Permanentemente, como coordinador de bancada, tengo que estar en la Corte, en la Fiscalía, atendiendo situaciones que desgastan y que no merece el pueblo ecuatoriano. A mí no me afecta esto, lo asumo con responsabilidad, pero sobre todo, esto de aquí me fortalece aún más”, dijo el correísta y no descartó apelar a esta querella, pues comentó que es algo que su despacho y los abogados de la bancada le sugieren.

Juan Andrés González también explicó que su asambleísta alterna Katy Pucha fue principalizada desde hace tres semanas en las que él estuvo fuera del país.

El proceso penal en contra de González se inició luego de que la Asamblea Nacional no se pronunció, dentro del plazo de 30 días, sobre el pedido de autorización para el enjuiciamiento del querellado.

Como medidas de reparación, Naila Quintana pide que González pague $ 50.000 y que se disponga tratamiento médico, psicológico, capacitación, programa o curso educativo, la prohibición de aproximación o comunicación directa con ella, sus familiares u otras personas dispuestas en sentencia y que emita una carta de disculpas públicas.

El delito de calumnia está establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que dice:

“La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años”. (I)