Al no encontrar fundamentos respecto a una supuesta enemistad manifiesta, el juez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Felipe Córdova declaró sin lugar la recusación planteada contra la jueza nacional Daniella Camacho por Augusto Verduga, exconsejero de Participación Ciudadana procesado en el caso Liga2. Él pretendía que se separe a la magistrada del conocimiento de la causa que analiza el delito de asociación ilícita y en la que son procesadas siete personas.
La decisión fue tomada al no haberse justificado la existencia de las causas previstas en el numeral ocho del artículo 572 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que describe las características de la enemistad manifiesta. Una vez escuchada la resolución, Marcel Blum, otro abogado que es parte de la defensa de Verduga, apeló de forma oral la decisión de primera instancia.
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La tarde de este lunes, 23 de junio, se dio la diligencia en la que Córdova escuchó los fundamentos de la recusación de parte de la defensa del exconsejero Cristhian Vera y del propio Verduga, quien se conectó por vía telemática desde México, país en el que se encuentra en calidad de refugiado político. La parte accionante buscaba con la demanda de recusación que se aparte a Camacho del caso Liga2 y se sortee entre los magistrados penales un nuevo juez que, desde su perspectiva, sea “independiente e imparcial”.
Vera fundamentó la recusación por la causa de enemistad manifiesta en cuatro mensajes enviados desde la cuenta personal de Verduga en la entonces red social Twitter, hoy X, en los que criticaba a Daniella Camacho por sus decisiones como jueza nacional en casos como Sobornos 2012-216 o el relacionado con los hermanos Roberto y William Isaías. Los mensajes datan de noviembre de 2018, del 21 de febrero y 20 de mayo de 2021 y del 2 de agosto de 2022.
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Para el abogado, la relación de confrontación pública entre la jueza Camacho y el exconsejero Verduga está documentada en la red social X con las publicaciones que fueron mencionadas. Además, explicó, Camacho habría autorizado diligencias intrusivas que comprometieron publicaciones y conversaciones de índole personal del exconsejero, exponiéndolo a un juicio paralelo por parte de los medios de comunicación con información personal que no tiene ninguna connotación ni relevancia penal.
“La imparcialidad judicial, en su dimensión subjetiva y objetiva, exige que no existan causas de enemistad manifiesta que puedan influir en la decisión del juez. (...) Augusto Verduga ya consideraba su enemiga a la jueza Camacho desde antes de ser nombrado consejero de Participación Ciudadana”, sostuvo Vera.
El análisis para la decisión del juez nacional
Ya en el análisis de la sentencia, Córdova refiere que el accionante ha realizado una narración ajena al contenido del ámbito de la causa de enemistad manifiesta, pues no ha logrado conectar argumentativamente los hechos narrados con la prueba practicada.
Se debe considerar, dijo el juez actuante, que la causa invocada por Verduga refiere una situación en la que existiría una “animadversión, odio o resentimiento evidente y comprobable entre dos personas”, es decir, de forma recíproca y de acuerdo con la literalidad de la norma, una causa del juez con alguno de los sujetos procesales.
“Lo señalado por el accionante no se identifica cuál sería la acción ejecutada en su contra por la jueza recurrida que valide la existencia de una enemistad manifiesta. Al contrario, únicamente señala acciones que el recurrente de manera unilateral ha realizado en redes sociales. Lo mencionado se valida con los adjetivos utilizados por el propio accionante y que constan en la prueba: ‘Critiqué, dirigí, expresé’. Es decir, se evidencia que han existido cuestionamientos del accionante hacia la jueza recusada. En ese sentido, no se ha logrado justificar alguna acción hostil emanada de la jueza recusada con la cual se evidencia que su imparcialidad estaría comprometida”, afirmó el juez.
El juez penal mencionó que, en reiteradas ocasiones, él ha manifestado que en el ámbito de la causa de amistad íntima o enemistad manifiesta resulta necesario el sentir del administrador de justicia, pues es este quien debe garantizar imparcialidades hacia las partes. Por lo tanto, declaró, el fuero interno de las partes no es suficiente para justificar esta causa.
“La enemistad manifiesta debe sentirla el juzgador que sustancia la causa, es decir, debe permanecer en su fuero interno. Para efectos de esta causal, resulta intrascendente si la parte procesal posee o no un sentimiento de enemistad hacia el juez. La enemistad debió originarse en las relaciones personales y privadas entre el juez y la parte procesal. Es decir, no puede alegarse que por motivo de la actividad del juez en un determinado proceso exista una enemistad con la parte. La enemistad debe ser manifestada, es decir, es necesario que el sentimiento de enemistad revista cierta entidad que justifique la prevención acerca de la imparcialidad del juez”, aclaró Felipe Córdova antes de declarar sin lugar la recusación.
Los mensajes usados como prueba por Augusto Verduga
En 2018, Augusto Verduga habría escrito: “¿Qué habrá dicho la jueza Camacho en la audiencia preparatoria de juicio para declarar válido todo lo actuado? ¿Qué vericueto argumentativo habrá esgrimido, por ejemplo, para sostener que no es necesario que la Asamblea del Ecuador posesione al fiscal como manda el artículo 120 de la Constitución?”. Otro mensaje dice: “Marco Aurelio, así como la inefable jueza (Daniella) Camacho, deberían jugarle a la lotería”.
“Nuevamente, la inefable jueza Camacho”. Esto habría escrito Verduga, dijo su abogado, al referirse a que la jueza Camacho restituyó al estado constitucional de inocencia a los hermanos Roberto y William Isaías al señalar que no existe peculado. Finalmente, se leyó un mensaje con fecha del 2 de agosto de 2022, en el que Augusto Verduga criticaría nuevamente a la jueza Daniella Camacho: “Con (Lenín) Moreno tenían al autoproclamado emperador Trujillo a la cabeza del Consejo de Participación Ciudadana y a la inefable jueza Camacho”. (I)