Desde el pasado 12 de marzo, las dependencias especializadas para el juzgamiento de delitos relacionados con corrupción y crimen organizado dejan de conocer y sustanciar garantías jurisdiccionales. La resolución fue aprobada por el pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) el 12 de marzo último y ya fue publicada el martes 24 en el Registro Oficial número 250.
La decisión fue adoptada por el presidente encargado, Damián Larco, y los vocales Magaly Ruiz, Alfredo Cuadros y Fabián Fabara, luego de analizar los informes elaborados por la Subdirección Nacional de Innovación y Desarrollo y la Dirección de Planificación del CJ tras pedido de la Dirección General de la Judicatura para que se precise sobre el conocimiento de causas en materia constitucional por parte de quienes hacen parte de la Unidad Especializada en Delitos de Corrupción y Crimen Organizado.
Se especificaba que el conocimiento de causas en materia constitucional “incrementa de manera sustancial la carga laboral y la exigencia técnica del despacho judicial”. Por ello se solicitaba que se instalen las mesas de trabajo necesarias y se emitan los informes técnicos y jurídicos y proyectos de resolución que permitan identificar y proponer soluciones efectivas a los problemas planteados.
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El pleno del Consejo de la Judicatura conoció la información remitida por el director general del CJ, en el que se incluyeron informes de la Dirección Nacional de Gestión Procesal, de la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, de la Dirección Nacional de Planificación y de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contenía el informe jurídico y el proyecto de resolución respectivo, recomendando su aprobación.
Es así que en ejercicio de las atribuciones constitucionales el órgano de administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial resolvió “precisar las competencias de las dependencias de Garantías Penales Especializadas para el Juzgamiento de Delitos relacionados con Corrupción y Crimen Organizado, en materia de garantías constitucionales”.
Las garantías jurisdiccionales son mecanismos judiciales directos y rápidos para proteger derechos humanos y constitucionales ante amenazas o violaciones. En Ecuador, incluyen la acción de protección, habeas corpus, acceso a la información, habeas data, incumplimiento, acción extraordinaria de protección y medidas cautelares.
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En el artículo único de la resolución aprobada el 12 de marzo pasado se define “precisar las competencias de las dependencias de Garantías Penales Especializadas para el Juzgamiento de Delitos relacionados con Corrupción y Crimen Organizado, en materia de garantías jurisdiccionales”; mientras que en la disposición general única se señala que las causas en materia de garantías jurisdiccionales que se encuentren en conocimiento de los jueces de las dependencias anticorrupción seguirán siendo conocidas y resueltas bajo las mismas reglas procesales con las que fueron iniciadas.
Como disposición reformatoria primera y segunda se suprimen el numeral 2 del artículo 3 y el numeral 2 del artículo 8 de la Resolución 190-2021, del 19 de noviembre de 2021. Los artículos suprimidos de la Resolución 190-2021 hablaban de que estos juzgados anticorrupción tenían como competencia las garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Esa competencia hoy ha sido retirada.
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En la disposición transitoria primera de la resolución se aclara que las dependencias especializadas para el juzgamiento de delitos relacionados con corrupción y crimen organizado dejarán de conocer y sustanciar garantías jurisdiccionales a partir de la vigencia de la presente resolución y en el término máximo de quince días, contados a partir de la fecha de aprobación, la Dirección Nacional de Gestión Procesal configurará el catálogo del sistema E-Satje en los términos dispuestos en esta resolución.
De la ejecución de la presente resolución, dentro del ámbito de sus respectivas competencias estarán a cargo las direcciones General, de Gestión Procesal, de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; y, de la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.
La Unidad Especializada en el Juzgamiento de Delitos relacionados con Corrupción y Crimen Organizado tiene sede en Quito, pero mantiene un alcance nacional, es decir, puede procesar casos penales que se abran en todo el país que están únicamente relacionados con un catálogo específico que define siete delitos atados a actos de corrupción y 37 que tienen que ver con el crimen organizado. (I)







