De forma unánime, el pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) destituyó de sus cargos a seis jueces de la provincia de El Oro que emitieron sentencias absolutorias a favor de seis empresas jurídicas y cuatro procesados, entre ellos el empresario Daniel Salcedo y su hermano Noé, quienes eran procesados por el delito de lavado de activos.
La decisión fue adoptada por las vocales Yolanda Yupangui y Solanda Goyes y por el presidente de la Judicatura, Mario Godoy, en sesión ordinaria desarrollada la mañana de este martes, 24 de junio.
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Los juzgadores fueron sancionados por la falta gravísima de error inexcusable, tipificada en el artículo 109, numeral siete, del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ). De esta lista son parte tres jueces que conformaron el Tribunal de Garantías Penales de Machala y otros tres jueces que fueron parte de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de El Oro.
El 22 de marzo pasado, de forma unánime, los jueces de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Marco Rodríguez (ponente), Felipe Córdova y Byron Guillén aceptaron el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía General del Estado contra del sobreseimiento que, en dos instancias, recibieron los hermanos Daniel y Noé Salcedo, dos personas naturales y seis jurídicas.
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En lugar de la inocencia que dos tribunales de la Corte Provincial de El Oro decidieron para todos los implicados (personas naturales y jurídicas), entre 2020 y 2022, los jueces nacionales declararon culpables a Daniel Salcedo y Noé Salcedo al ser ubicados como autores directos del delito de lavado de activos, y les impusieron una pena de trece años de cárcel. A los coprocesados Jorge San Lucas y Jorge Sánchez, el tribunal de casación también los encontró culpables, pero en calidad de cómplices, y les definió una pena de seis años y seis meses de prisión.
Rodríguez, Córdova y Guillén resolvieron aceptar el recurso presentado por el representante de la Fiscalía y casar la sentencia de 2022 impugnada, emitida por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Oro “al haberse comprobado que en esta se ha vulnerado por errónea interpretación del artículo 317, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Código Orgánico Integral Penal, esto es, del tipo penal de lavado de activos”.
En la resolución oral se dio a conocer la serie de erróneas interpretaciones hechas por los jueces inferiores, quienes concluyeron en dos instancias que el sobreseimiento o la ratificación de inocencia eran la sentencia apropiada para los procesados.
Junto con la culpabilidad de las cuatro personas naturales, el tribunal de casación declaró la responsabilidad de cinco empresas y contra ellas dispuso su comiso, disolución y liquidación. En cambio, contra una sola, pese a declarar también que tenía responsabilidad penal en el delito de lavado de activos investigado, no se dispuso sentencia alguna, pues había sido disuelta en el 2017.
En julio de 2022, un tribunal de El Oro ratificó el estado de inocencia de los hermanos Daniel y Noé Salcedo y del resto de procesados por presunto lavado de activos. Pese a ello, la Fiscalía insistió en que el lavado de activos se evidenciaría en el incremento patrimonial de los procesados. Según la fiscal que acusó, las cuatro personas naturales y las seis empresas lavaron cerca de $ 1,9 millones. (I)