La tarde del 6 de febrero de 2025, el ministro de Gobierno, José de la Gasca, habló del encargo de la Presidencia que hizo Daniel Noboa a Cynthia Gellibert en una entrevista en Radio Centro Digital.
Según De la Gasca, esto es legítimo ya que, desde su punto de vista, la sentencia de la Corte Constitucional (CC) declaró que no es necesario encargar la Presidencia cuando operan circunstancias de fuerza mayor, pues el traspaso de funciones se hace automáticamente.
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Aseveró que la sentencia de la CC no invalida el Decreto Ejecutivo 490, a través del cual se designó a Verónica Abad para ser consejera diplomática en Turquía. Así como tampoco se ha invalidado el Decreto 494, en el cual, al no presentarse Abad en Turquía a ejercer sus funciones, se nombró a Gellibert como vicepresidenta. De manera que el ejercicio de la Función Ejecutiva por parte de Gellibert sería legítimo.
Además, se refirió al oficio que envió Noboa a la Asamblea en el que le notificó que se ausentaría del poder por el cierre de campaña desde las 05:00 hasta las 23:59 de este jueves, 6 de febrero de 2025.
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Para el ministro, la licencia no es obligatoria y en ningún momento ha ocurrido que el presidente lleve a cabo actividades proselitistas “con el sombrero puesto”.
Desde su perspectiva, lo único que ha hecho es salir a gobernar, a recorrer el país. Esto no sería campaña porque, según el ministro, ahora la campaña se hace más a través de redes sociales.
Estos cuestionamientos a las acciones del presidente surgen porque, el pasado 7 de enero de 2025, la Corte Constitucional declaró inconstitucionales los decretos 500 y 505.
El 500, porque no procede el entregar la Presidencia vía decreto ejecutivo, ya que, según el artículo 146 de la Constitución, en ausencia del presidente, la persona que ejerza la Vicepresidencia tomaría sus funciones automáticamente. Y el 505, porque las circunstancias de fuerza mayor son imprevisibles, por lo que no se pueden determinar bajo un decreto ejecutivo. (I)