Exactamente un mes después de que el exvicepresidente Jorge Glas consiguió que una jueza de Garantías Penitenciarias de Pichincha le dé paso a la unificación de penas, la defensa del líder correísta pide a un juez de Garantías Penitenciarias del Guayas que se le realice el proceso de cómputo de la pena, establecido en el artículo 667 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

El proceso desde el 24 de febrero pasado está actualmente en manos del juez de Guayaquil Jorge Enrique Aldas Macías, quien reemplaza a Francisco Javier González Andrade.

A finales de enero pasado, la jueza de Pichincha Melissa Muñoz decidió aceptar el pedido que hizo Glas y dejar como pena única a cumplir la de ocho años de cárcel. La resolución confirmó que la pena de ocho años de cárcel por el delito de cohecho pasivo agravado dentro del caso Sobornos 2012-2016 absorbe a la pena de seis años de prisión por el delito de asociación ilícita relacionado con la trama de corrupción implantada en Ecuador por la empresa brasileña Odebrecht.

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Jueza acoge pedido de pena única de Jorge Glas, pero no trata solicitud de prelibertad

El artículo 667 del COIP, que habla del cómputo de la pena, explica que el juez de garantías penitenciarias realizará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, de acuerdo con el caso, la fecha a partir de la cual la autoridad competente del centro o la persona sentenciada podrá solicitar el cambio de régimen de rehabilitación social.

Para tal cómputo, anota la norma, se tomará en cuenta el tiempo que la persona sentenciada está efectivamente privada de su libertad. La resolución se enviará al centro de privación de libertad en el que se encuentra la persona privada de libertad, se notificará a la Fiscalía, a la persona sentenciada o a su defensor, quienes podrán objetar el cómputo dentro del plazo de cinco días a partir de la notificación. El cómputo se reformará solamente cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo ameriten.

El pedido de cómputo de la pena es el paso previo para solicitar el beneficio penitenciario de prelibertad para Jorge Glas. Esa fue la misma vía que usó el ex secretario jurídico de la Presidencia Alexis Mera, también sentenciado en el caso Sobornos como coautor, para salir, el 27 de enero último, del Centro de Privación de la Libertad (CPL) de Tungurahua, en Ambato, y empezar a cumplir fuera de la cárcel el resto de los ocho años de prisión definidos.

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El efecto práctico de que la jueza Muñoz haya definido una pena única para Glas es que cualquier análisis de beneficio penitenciario que se haga a futuro debe darse solo tomando en cuenta una pena de cárcel de ocho años. Esta unificación solo toma en cuenta lo que tiene que ver al tiempo de privación de libertad, mas no modifica la pena económica que para el caso Odebrecht es de cerca de $ 7,5 millones y para el caso Sobornos son $ 778.000.

La prioridad para la defensa de Jorge Glas es pedir la unificación de penas para así conseguir la prelibertad

Hasta el 28 de noviembre pasado el exvicepresidente Jorge Glas estuvo internado en la Cárcel 4. De ese CPL salió bajo “libertad provisional”, debido a medidas cautelares autónomas acogidas por el juez constitucional de Santo Domingo de los Tsáchilas Émerson Curipallo.

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Desde que salió de la cárcel quien fue el hombre fuerte de los sectores estratégicos en el gobierno de Rafael Correa se ha presentado catorce veces en la Penitenciaría del Litoral, en Guayaquil, como parte de las medidas cautelares aceptadas por Curipallo, que incluye también la prohibición de salida del país. Se resaltó que la libertad provisional estará vigente hasta que un juez de garantías penitenciarias disponga lo contrario. (I)